Segun un letrado dos herederos nos podemos haber cargado unas escrituras de adjudicacion y liquidacion de condominio con un documento privado, quedando los bienes a medias de nuevo entre ambos, opinion imposible por otros, pero bueno, poniendonos en lo peor y que este letrado tenga razon y sin entrar en mas detalles mi duda es la siguiente:
El coheredero a vendido en escritura publica un piso el cual en caso de cargarnos las escritura tendriamos un 25%, siendo el 75% restante suyo de antes. Hay mas bienes dentro de esta adjudicacion, lo que desconozco es si mi porcentaje entonces en ese piso seria un 12.5%, o estaria sin determinar al no valer la reparticion que se hizo en la adjudicacion, me pregunto si en caso de cargarnos las escrituras esa venta seria nula o lo que pasaria si se cae una reja, persiana....y causa algun daño quien seria el tesponsable.
Hace ya unos cuatro años de esta venta y yo nunca me negué a que se vendiese, ni lo hago ahora, ¿Existe el consentimiento tacito en este caso hacia esa venta por mi parte, o eso solo existe si serian gananciales?
Gracias.
No entiendo nada, ¿a qué te refieres con "cargarse" la liquidación/extinción/venta o lo que sea que hubiera? (es que no está claro qué hicisteis)
Si habéis hecho una extinción de condominio ante notario (imagino que es esto) ningún acuerdo privado posterior es efectivo para volver a la situación anterior hasta que no haya venta o donación de esa propiedad, pagando los impuestos que correspondan. Puede hacerse un acuerdo privado de venta, claro, para volver a vender la parte que uno se adjudicó en la extinción del condominio, que habrá que inscribir como toca y pagar el precio y los impuestos que toquen. Cuando lo hagáis no podrá venderlo si sois ambos propietarios, tendréis que venderlo los dos, o proceder a otra extinción de condominio.
Pero vamos, ese documento privado, ¿qué es?
¿qué tienen que ver los gananciales aquí con la herencia? Disculpa pero es que no entiendo nada.
Me explico: ambos hermanos quedamos como copropietarios siendo ambos herederos y firmando notarialmente una adjudicacion de herencia, por ello para dejar plasmados los tratos a los que llegamos sobre estos bienes a medias ( obras, avisos, uso...), firmamos unos documentos privados entre nosotros.
Posteriormente nos adjudicamos por herencia de nuestro padre mas bienes y hizimos una liquidacion notarial de condominio para quedarnos ya sin compartir nada.
Para dejar claro que ya no valdrian esos documentos privados donde quedabamos en avisarnos o pedirnos permiso ante cualquier obra, transpaso... de los inmuebles que teniamos a medias firmamos ya en casa por privado un documento que decia que "anulamos y dejamos sin efecto todo documento suscrito solo entre ambas partes", sin hacer ninguna referencia en él a que solo fuesen los privados y no los publicos.
Visto este documento por un letrado este me dice que un juez lo puede interpretar como dije en el comentario anterior, como si fuera un nuevo contrato de compraventa o permuta que por supuesto tiene sus impuestos, y que por tanto quedariamos siendo copropietarios otra vez.
Como dije temo que pase algo en ese piso que mi hermano vendio y digan que mi antigua parte siga siendo mia y ser yo tambien responsable de los daños que este inmueble pueda causar o lo mismo en la propiedad en la que mi hermano vive, la cual tambien quedaría a medias y esta en muy mal estado.
No tengo muy clara la validez de la venta de cosa parcialmente ajena, pues lo mismo la obligacion es entregarle solo su parte y que la del otro no se venda, o que si no dice nada esta venta la este ratificando tácitamente.
Me refiero a los gananciales porque en la sentencia Sentencia A.P. Palma de Mallorca 215/2010 de 1 de junio, la cual leí en la pagina ****donde un matrimonio se divorcia quedando un inmueble a medias entre los dos, y el cual vende la exmujer como si fuese todo suyo en documento privado, reclamando al nuevo propietario el hijo de este matrimonio la parte de su padre, o eso es lo que yo entendí.
En dicha sentencia creo entender que se dice que el consentimiento fue tacito al conocerse la venta y no hacer nada para declararla nula.
Un saludo.
No tiene ninguna validez, una extinción de condominio en escritura pública no se puede deshacer así, habría que ir otra vez al notario para hacer una venta, y no vale un documento privado para anularla. En el mejor de los casos entiendo que sería un acuerdo nulo entre vosotros, aunque de todas maneras, si es un acuerdo privado y estáis de acuerdo, ¿por qué no rompéis ese contrato y los anteriores, y ya está? ¿quién os va a reclamar nada?
Tú ya renunciaste a tu parte y cobrarías quizá algo por ello. No pasa a ser tuya otra vez sin una nueva escritura, y no hay venta alguna de cosa ajena.
Gracias por su opinión pues al parecer me queria meter miedo el abogado que me dijo se podria interpretar como una nueva compraventa o permuta, pues todos los que a continuacion pregunto me dicen no se puede anular asi, pero y dejar sin efecto tampoco ¿Verdad?
Ante la posible interpretacion hable con mi hermano y rompimos sendos documentos, pero me queda la duda de si el rompió el suyo o si igual era una fotocopia, con lo cual él lo siga conservando. Yo lo único que conservo es una fotocopia.
¿Es posible que los permisos dados cuando fuimos copropietarios puedan seguir vigentes aunque en la escritura de liquidacion ponga que renunciamos a cualquier derecho o acción sobre la comunidad extinta? Porque en esos tratos anteriores nos dimos permiso para vender los inmuebles que teniamos en copropiedad.
Lo pregunto porque no pusimos "mientras los tengamos en copropiedad". ¿Podria mi hermano venderme la propiedad con la que yo me quedé?, porque queda demostrado mediante mi firma, aunque sea en documento privado mi conformidad.
De nuevo muchas gracias por su atención, un saludo.
La escritura cuyo objeto es la “resolución de una compraventa mediante una nueva venta”, en virtud de la cual los otorgantes venían a ocupar el mismo lugar que tenían en la anterior, es inscribible, pues con independencia de que el término “resolución” esté o no bien empleado, lo cierto es que el artículo 1255 del Código Civil sienta el principio de libertad de pacto, y es indudable la validez de una compraventa en la que concurren los requisitos institucionales de este contrato.
27 diciembre 1973
Quizas me dijeron que es una nueva compraventa.