Te copio una parte de la SAP Pontevedra de 27 de febrero de 1997 para que saques tus propias conclusiones y respuestas.
"PRIMERO.- Formulándose la reclamación por parte de la Entidad mercantil "Constantino P., S.L." con base en la cláusula 5ª del contrato de 4 de octubre de 1993, en la cual el incumplimiento del contrato obliga en este caso a la demandada al abono de 1.500.000 pesetas que es precisamente la cantidad que se reclama y habiéndose alegado al contestar que la demandada que no sabe leer ni escribir, por lo que no pudo haber tenido conocimiento del contenido de dicha cláusula, negando en la confesión judicial al contestar a la 4ª posición la demandada que se le hubiere dado conocimiento del contenido de dicha cláusula en virtud de la cual se formula la reclamación, lo que en cierto modo es acorde con el informe pericial que obra al folio 96 de los autos, en donde el perito hace constar que la demandada se trata de un analfabeto funcional, indicando el Sr. Perito que por su parte había falta de comprensión del escrito limitándose a poner la firma, por lo que es evidente que este informe coincide con lo expresado por la demandada en su confesión, lo que hace que la cláusula citada, deba entenderse a efectos de la Ley 26/191 de 19 de junio, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, como una cláusula abusiva a efectos de lo que determina el artículo 10, número 3º, ya que aunque la misma dice afectar a ambas partes, lo cierto es que con un plazo contractual de 5 años, solamente afecta a la demandada, perjudicándola de forma desproporcionada, por lo que conforme al número 4 del artículo 10 citado, debe tenerse por no propuesta, máxime cuando si la demandada no sabe leer ni escribir, el contrato que le ponen a la firma de carácter adhesivo, carece de valor por falta de conocimiento de la parte demandada en cuanto al contenido de la cláusula que sirve de base a la reclamación, por lo que procede estimar el recurso de apelación y desestimar la demanda rectora del procedimiento."
¿Tiene validez un contrato firmado por un analfabeto? El objeto del contrato para mas inri es la suscripción a una revista. De ser así, ¿de que medios se dispone para acreditar la no capacidad de lectura???