Buenas tardes, tengo un contrato de compraventa de un inmueble que ha incumplido el comprador. El contrato establece que ante el incumplimiento cabe resolver el contrato de conformidad con el artículo 1504 del código civil (que exige que se haga mediante requerimiento judicial o acta notarial).
El comprador-incumplidor vive en bélgica. ¿Necesito obligatoriamente resolver el contrato mediante acta notarial que se envíe a Bélgica? Consultado a un notario español me dice que las actas notariales españolas no tienen ninguna validez en Bélgica. ¿Sirve un burofax también? ¿Necesito legalizar y traducir el requerimiento, sea burofax o acta notarial? Estoy muy perdido gracias.