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Validez de un acta de comunidad de propietarios sin firmar

4 Comentarios
 
Validez de un acta de comunidad de propietarios sin firmar
perfil ALD
20/07/2012 12:37
En el año 2004 recibí un acta sin firmar con varias modificaciones de presupuestos que llevan modificación de coeficiente de escritura sin que figurasen en el orden del día, siendo, a mi juicio, lesivo para la mayoría de los propietarios.

En el acta se habla sobre un acuerdo extrajudicial cuyo documento no se remite a los propietarios no asistentes.

Desgraciadamente, no pude asistir a la junta y en el acta recibida no figura en el orden del día, la modificación de coeficientes, sólo se menciona la creación de tres grupos para el reparto de cargos de los presupuestos, excluyéndose a un número determinado de parcelistas, en dos de los grupos.

Quiero hacer constar que todos los temas incluidos en el presupuesto son referidos a elementos comunes de la urbanización.

¿Puedo reclamar ese acta firmada e impugnarla dentro del tiempo que marca la ley, una vez recibida firmada por el secretario y sancionada por el presidente?

Tengo entendido que si no asistí a la junta tengo 3 meses para impugnarla y si además resulta lesivo o va en contra de los estatutos, 1 año.

Muchísimas gracias por su colaboración.

Postada: Las actas recibidas desde 2004 hasta la actualidad (2012) carecen de firma.
20/07/2012 12:48
¿Esas actas están transcritas al libro y ahí si que están firmadas?
perfil ALD
20/07/2012 15:51
No lo sé, ¿Qué pasaría en el supuesto caso de que se encontrase firmada en el libro? ¿Si estan firmadas, puedo exigir que se me envíe firmada?

¿Cómo podría reclamar en éste caso?

Gracias de nuevo.
20/07/2012 17:55
El que el acta esté o no firmada no es motivo suficiente para impugnarla ya que esto puede obedecer a simple trámite administrativo. Si hubiera sido motivo de impugnación el que el acuerdo no figurara en el orden del día de dicha junta, pero esto veo que ocurrió en 2004 y han pasado 8 años, lo que quiere decir que ha prescrito todo tipo de impugnación para aquél acuerdo.

Puede haber una solución a su problema y retomar nuevamente el problema, es decir, usted debe de comunicar al presidente y administrador de forma fehaciente que en la próxima junta se incluya en el orden del día "modificar los coeficientes de participación de gastos". Eso quiere decir que se debe de tratar el problema nuevamente en junta y se debe de decidir sobre el tema.
perfil ALD
20/07/2012 18:09
Muchísimas gracias por su respuesta.

Así es como yo ya lo tenía previsto, es decir, he solicitado al presidente, amparándome en el artículo 16.2 de la LPH, que se incluya en el orden del día el punto de modificación de coeficientes.

Gracias de nuevo a todos por participar en la resolución de mi problema.