Buenos días a todos. Mi consulta es: Mi suegra falleció hace 13 años y había hecho un testamento en el que dejaba su herencia a su único hijo hijo y en su defecto a sus nietas(2) mi marido nunca acepto esa herencia, me refiero a que no hizo cuaderno particiones ni pago impuestos sucesorio, ni puso los vienes a su nombre. No tocó nada ya que era hijo único. Ahora el ha fallecido y el si había hecho testamento. Me gustaría saber si el testamento que hizo mi suegra tiene alguna validez para mis hijas ya que el nunca acepto esa herencia. No es que yo quiera nada, ni mucho menos pues estamos divorciados. Pero el en su testamento ha beneficiado a una de mis hijas. Si mi suegra testo que en su defecto los bienes eran para sus nietas. Y el no acepto nunca esa herencia. Es posible que el testamento válido sea el de mi suegra? Muchas gracias. Yo creo que en su enfermedad una de mis hijas lo convenció para que testara a su favor... Sin embargo la que lo ayudó económicamente fue la que ha desfavorecidos. Muchas gracias por sus respuestas.
Hola a todos. Sigo con una duda. El artículo 1006 dice que pasa a los suyos el mismo derecho que el tenía. El fallecido hizo testamento, lo que ocurre es que no había aceptado ni repudiado la herencia de su madre. El notario me dice que el testamento válido es el que el hizo, no el de la madre. No entiendo porque. Se supone que el tenía el derecho de heredar lo de su madre. Al no haber aceptado la herencia pasa directamente a sus herederos o es válido el testamento que el hizo sin aceptar lo de su madre. El abogado me dice que es válido el testamento de la madre. Porque el notario dice que el válido es el suyo? Por favor necesito una respuesta. El caso es que el fallecido en su testamento quito parte de la herencia a uno de sus hijos.
Válidos son los dos, cada uno en lo que atañe. Al no aceptar ni rechazar la herencia pasa a sus herederos el "derecho" a heredar, no la herencia en sí, que nunca ha pasado a ser del patrimonio del padre. Hay una única transmisión, directa (si aceptan la herencia de la abuela) de la abuela a todos los hijos/herederos del heredero fallecido, que adquieren el derecho a heredar en "representación" del padre en virtud del 1006, directamente ellos. Es decir, se aplica el testamento de la abuela pero este lo deja al hijo (se aplica eso, no ese "por defecto a sus nietas", y es eso lo que se transmite), y por otro lado el testamento del padre se aplicará sobre sus propios bienes, los que pertenecían al padre.
Puede consultar la STS 539/2011, de 11 de Septiembre de 2013, que sienta jurisprudencia sobre la aplicación del artículo 1006.
En síntesis, como dice el docto Paquito, el testamento de la abuela es directamente aplicable y ejecutable si sus hijas quieren. Las causas de legitimidad para hacerlo (no es por representación) son irrelevantes, al menos en lo que a esta respuesta interesa. Sus hijas se encuentran con dos testamentos: el de la abuela, que es plenamente vigente y cuya herencia pueden aceptar en los mismos términos que dispone el testamento; y el de su padre, que pueden también aceptar o repudiar en los mismos términos que pone en ese testamento. Como la abuela murió antes que el padre, consolidó el derecho en favor de los herederos de este, y por tanto, valen los dos testamentos, en sus propios términos.
El padre de mis hijas era hijo único por lo tanto heredó todo de su madre. El ha hecho un testamento beneficiando a una de mis hijas.( con eso me hacía daño a mi que me divorcie de el) No me parece justo porque la que lo ayudó económicamente es a la que dejó el 35% y a la otra.El 65%. Ósea la repartición sería esa no? No hay forma de que se reparta al 50 %? Es un piso únicamente y varias deudas.
En caso de que se pueda pelear... tendría sentido? El abogado me dice que si pero el notario dice que lo válido es 35 y 65. Muchas gracias. No se que debemos hacer
Lo único válido es el 65%-35%. Por encima de todo se va a respetar la voluntad del difunto. Rechace intentar modificar esa voluntad por vía judicial, haciendo que una hermana demande a la otra, puesto que ese es el único planteamiento procesal posible.
Pequeña nota: puse "representación" entre comillas porque no es el término adecuado, como forma de explicarlo en lenguaje cotidiano. Legalmente la representación sería en caso de haber fallecido antes el padre, quería decir "en lugar del padre".
Muchísimas gracias por vuestro tiempo y ayuda. No habrá ningún pleito y se acepta el 65, 35. Sois todos muy amables y agradezco inmensamente. Un saludo.