Tengo una duda que no tengo claro si corresponde más a administrativo o a laboral. A ver si me podéis ayudar. MUFACE convoca anualmente unas ayudas, y una de las bases de la convocatoria dice:
"b) El pago de las ayudas, que será efectuado por los Servicios Provinciales, se configura como reintegro de gastos realizados contra presentación de los originales de las respectivas facturas, o recibos en los casos que proceda, que deberán corresponder, salvo las excepciones reseñadas, a gastos realizados en 2004. Las facturas deberán reunir los requisitos legal y reglamentariamente exigibles. (...)
Cuando se trate de pagos periódicos que se efectúen contra la presentación de recibos que sean expedidos por una persona física, el primero de ellos deberá ir acompañado de una fotocopia del DNI en el que figure el NIF o de la tarjeta que contiene el número de identificación de extranjero (NIE) del prestador del servicio o perceptor."
Si la prestadora del servicio es una colombiana a la que no han renovado el permiso de trabajo, y que convive como pareja de hecho con un ciudadano español, ¿creeis que puede ser válido el recibo firmado por esta persona que ha prestado el servicio, aunque sin permiso de trabajo? Gracias por vuestra ayuda.