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Validez de partida de nacimiento nacionalidad española por residencia

2 Comentarios
 
Validez de partida de nacimiento nacionalidad española por residencia
06/08/2021 23:46
Hola Buenas,

Soy venezolano y voy a presentar la nacionalidad española por residencia ya que ya cumplo con los 2 años de residencia exigidos y poseo también toda la documentación vigente, menos mi partida de nacimiento de mi país de origen la cual es venezolana y es del 2017 pero debido a la orden JUS 1625/2016 anexo 4 habla de que el certificado de nacimiento se determinará el plazo de su validez en función de lo que conste en el documento. En mi partida de nacimiento indica explícitamente que no vence ni caduca y es del 2017 y deseo saber si es válida para tramitar la nacionalidad española por residencia? Espero puedas ayudarme CondeCartagena
07/08/2021 12:18
Jesus08
Hola:

Normalmente, las certificaciones literales de nacimiento, matrimonio y defunción expedidas por Registros Civiles extranjeros se aceptan con una antigüedad no mayor a un año. Sin embargo, este criterio ha sido flexibilizado debido a la pandemia del COVID19 y ahora también se está aceptando certificaciones literales de mayor antigüedad, sobre todo, porque la antigüedad del documento no afecta al hecho que mediante él se certifica y que se pretende probar: el nacimiento, el matrimonio o la muerte de la persona a la que se refiere. Ahora que, si al margen del documento, como lo prevén las legislaciones de muchos países que siguen el sistema de Registro Civil de base continental constan inscritos hechos que afectan a la capacidad de obrar de la persona (por ejemplo, incapacitaciones judiciales, declaratorias de insolvencia), se le va a requerir que se pruebe con una certificación literal de nacimiento actualizada que esa incapacitación ha sido levantada por resolución judicial y conste efectivamente cancelada.

Lo que sí sigue estando sujeto al estricto plazo de validez señalado en el documento o de no tenerlo, hasta un máximo de 6 meses de antigüedad, son los certificados de antecedentes penales del país o países donde hubiera residido durante los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en España.

Un cordial saludo.
07/08/2021 14:20
Condedecartagena
Gracias por tu comentario CondeCartagena, entiendo lo que me indicas pero con el RD 1004/15 de la orden JUS 1625/2016 anexo 4 habla de que los certificados de nacimiento ellos tomaran el plazo de validez en lo que conste en el propio documento por ejemplo: Mi partida de nacimiento de Venezuela indica que ni tiene fecha de vencimiento y es del 2017 y está legalizada y apostillada. Quiere decir que puedo usar esta partida de nacimiento sin problemas no?

Saludos CondeCartagena.