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Validez de las imágenes de una cámara de seguridad que graba en la calle

3 Comentarios
 
Validez de las imágenes de una cámara de seguridad que graba en la calle
01/07/2020 00:04
Hola
Tengo unos familiares que han comprado un kit de cámaras de seguridad y cuando se la vendieron les dijeron que no podían grabar en la calle, que estaba prohibido.
Se quedaron perplejos y yo también.
A ver, cuando alguien compra una cámara de seguridad y vigilancia, no la poner apuntando para espiar a sus vecinos, pero si que la pone apuntando a la entrada de la puerta de su casa. Es la vía pública, claro, la fachada de la casa está en la calle y por la acera pasa gente.
No entiendo esto de que no es legal, porque he visto varios ayuntamientos que tienen cámara puestas en el exterior del edificio, apuntando al recinto y es vía pública porque hay acera donde pasa gente. En mi ciudad Telefónica tiene 2 edificios, los 2 tienen cámaras puestas en la calle y están mirando a la entrada del edificio, por donde está la acera y pasan peatones.
No entiendo si esto de que no es legal es que lo dijo el vendedor porque se le ocurrió sin más, o es que hay alguna ley al respecto.
¿No es legal que ponga una cámara de seguridad en la fachada de mi comercio, para grabar si alguien intenta romperme la cerradura?
¿Y si yo no puedo, por qué Telefónica si puede?
Os agradecería vuestros comentarios al respecto.
01/07/2020 06:54
Pues sí que se puede grabar en la calle, pero depende:

LO QUE SÍ SE PUEDE: Se puede grabar en la calle si la cámara apunta a mi fachada, a la puerta de entrada de mi casa (portal), etc. Captará la acera, en la cual pasan peatones, pero no es algo que no se puede evitar y que se permite, porque la finalidad de la cámara no es grabar a los peatones, sino grabar la puerta de entrada de mi casa por si es robada.

No obstante, por las características de algunas instalaciones de videovigilancia, para la protección y custodia de los espacios privados mediante cámaras de seguridad, es necesario grabar parte de la vía pública, como sucede en los accesos a garajes, portales o zonas comunes. En estos casos excepcionales en los que resulta inevitable la captación de espacios públicos por las cámaras de vigilancia, la Instrucción 1/2006 establece en su artículo 4.3.:

“Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida”.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/i1-2006-apd.html#a4

LO QUE NO SE PUEDE: Instalar una cámara de vigilancia en la fachada de mi casa, apuntando a la calle, en frente, para vigilar las personas que pasan o los vecinos de enfrente. Eso no se puede. Ya no sería una cámara de vigilancia, sería una cámara espía.
02/07/2020 10:49
El caso del ayuntamiento, es distinto al de un particular, pues posiblemente puedan alegar interés público mientras que un tu caso sería interés legítimo. Es posible hasta que esté controlada por la policía, previa autorización del delegado del gobierno y del tribunal superior de justicia: https://elconsultor.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbENCDIAARNzQ0NTtbLUouLM_DxbIwNDcwMLAyOQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAz6sbMjUAAAA=WKE

Acuérdate de poner un cartel notificando de la grabación.
03/07/2020 05:25
Orbifold
Hola, en la propia respuesta que daba explicaba lo que ocurre en el caso de los espacios privados.

La Instrucción 1/2006 establece en su artículo 4.3.:

“Las cámaras y videocámaras instaladas EN ESPACIOS PRIVADOS no podrán obtener imágenes de espacios públicos SALVO que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, O QUE RESULTE IMPOSIBLE EVITARLO por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida”.

He visto empresas que no son ayuntamientos y tienen las cámaras fuera grabando. Lo que dice la ley es que si instalas la cámara para vigilar tu fachada, puedes hacerlo, siempre y cuando no hagas un tratamiento innecesario de los datos (por ejemplo) apuntar todas las veces que tu vecino sale a comprar leche, pasando por tu acera. Tampoco puedes apuntar la cámara al vecino de enfrente, para ya de paso vigilarle la vida y cuando se va a trabajar. Eso es lo que no se puede. Si se puede apuntar la cámara a tu fachada (portal) para vigilar a ese gamberro que te parte los timbres, te pinta la fachada con rotulador o te mete palillos de dientes en la cerradura para amargarte la vida. La cámara se instala en un espacio privado, tu fachada, y pretende vigilar un espacio privado, tu portal, tu fachada. No se podrán tomar imagenes de la vía pública, la acera, SALVO QUE RESULTE IMPOSIBLE EVITARLO, POR LA UBICACIÓN DE LAS MISMAS. Evidentemente, la cámara capta también la acera y no existe forma de evitar esto. En estos casos, la cámara privada que vigila tu espacio privado (el portal de la calle) captará parte del espacio público, pero se permite, porque es imposible evitarlo para la finalidad que se persigue (vigilar tu puerta).
En cuanto a jurisprudencias, hay de todo, puestos a tirar de jurisprudencias es una selva.