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Validez de la verificacion periodica del etilometro

5 Comentarios
 
Validez de la verificacion periodica del etilometro
02/05/2012 18:58
HOLA GENTE.
Ayer por la noche regresando a casa de tomar unas cañas la [b]guardia civil[/b]
me obsequio con una bonita receta por valor de [b]500 € de nada[/b], por cunducir con una tasa de
alcohol en aire de [b]0,30[/b].

El etilometro que usaron tiene (segun la multa) la ultima verificacion periodica
pasada el 25/11/2010, osea hace [b]un año y cinco meses[/b], y mi duda es cada cuanto
tiempo estan obligados a pasarle dicha verificacion al etilometro.

[b]He buscado legislación al respecto y he encontrado lo siguiente:[/b]



[u]Orden de 27 de julio de 1994 por la que se establece el control metrológico del Estado para los
instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado.[/u]
([b]Vigente hasta el 8 de diciembre de 2006[/b]).

CAPÍTULO V.
VERIFICACIÓN PERIÓDICA.

Artículo 22. Establecimiento.
[b]Todos los etilómetros en servicio deberán superar anualmente el control metrológico de verificación periódica.
El plazo de validez de dicha verificación [u]será de un año.[/u]
[/b]
Artículo 23. Sujetos obligados.
Los poseedores de etilómetros en servicio vendrán obligados a solicitar la verificación periódica ante
la Administración Pública competente.

Artículo 24. Ejecución.
Los ensayos relativos a la verificación periódica serán realizados .........................


[b]La ley que la sustituye es:[/b]


BOE núm. 292___________Jueves 7 diciembre 2006 ______________42985

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 21358

[u]ORDEN ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del
Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado.[/u]
[b](sin fecha de vigencia ¿devo asumir que aun esta vigente?)[/b].

CAPÍTULO IV
Verificación periódica

Artículo 13. Sujetos obligados y solicitudes.
[b] 1. Los titulares de etilómetros en servicio estarán
obligados a solicitar, antes de que cumpla un año de la
anterior, la verificación periódica del mismo, quedando
prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase
de control metrológico.[/b]
2. La solicitud de verificación se presentará acompañada
del boletín de identificación establecido en el anexo I
de esta orden.


Pues eso, mis dudas son:

[b]1.- En la anterior ley quedaba claro que la verificacion deve ser anual pero en la de 2006 no me queda tan claro.
2.- La ley de 2006 esta aun vigente?
3.- Si la verificacion esta caducada ¿puedo recurrir la multa por eso? y si es asi ¿alguna idea de como redactarlo?[/b]

Gracias de antemano a todos.
Animaros aver si dejamos aclarado algo para posibles futuros consultantes. AU
.
.
02/05/2012 19:14
A ver, te cuento. Cuando pasa la denuncia al Juzgado se incóan diligencia previas. Hay supuestos en los que, efectivamente, se incorpora un documento - certificado de verificación periódica - en el que no sólo ha de constar cuándo pasó el aparato el último ensayo, sino de igual manera el Director General de Industria firma hasta cuándo dicho ensayo tiene validez. Además, en el último tiempo se está aportando, de igual manera, la hoja de registro de todos los ensayos practicados y el porcentaje de error.

Mi consejo seria que no le advirtieras al Juzgado de ese problema, pues sin duda, incluso en la actualidad, los certificados de verificación que se adjuntan tienen una validez de un año.

Se han dado hasta casos en los que no se adjutan, o incluso se adjuntan, pero no se hace constar el periodo de validez del último ensayo.

Todo eso te permitirá IMPUGNAR a través de tu Abogado el resultado que se obtenga de la prueba de alcoholemia y que no se tenga en cuenta para condenar o absolver.
02/05/2012 20:35
Hola Maicavasco. Gracias por contestarme tan rapido.

Creo que e entendido todo lo que me explicas, pero la cuestion es que la multa me la pusieron ayer y supongo que tendre que empezar por recurrirla antes de que llegue al juzgado.
Aparte la tasa fue de 0`30 y creo que solo llegan al juzgado cuando das de 0`60 en adelante y pasa a ser delito.

Me equivoco?

02/05/2012 20:39
Pues en principio, pueden pasar al Juzgado a partir de 0,25. Pero si es solo una infraccion administrativa, te habrán dado un plazo de 15 días para formular alegaciones. Solicita entonces tú que esa prueba se incorpore al expediente. De todos modos, si al final decides que acabarás en el Juzgado como te sancionen, entonces yo no la pediría, pues al regirse el procedimiento sancionador por los mismos principios que el penal, tienes ahí un arma importante para atacar la prueba y solicitar la revocación de la sanción. Acuérdate que el plazo máximo para que te llegue la resolución sancionadora (ahora sólo tienes denuncia) es de SEIS MESES, transcurrido el cual habrá caducado el expediente. Saludos.
02/05/2012 21:30
Perdona mi torpeza pero es que la jerga legal y yo no nos llevamos bien del todo.
He revisado los papeles que me dieron y e visto lo siguiente:
Tengo dos tikets con la medida de las dos pruebas del etilometro.

Un boletin de denuncia por inporte de 500€ y 4 puntos que pone que el procedimiento queda iniciado por la denuncia que se me a notificado y que tengo 20 dias naturales para presentar alegaciones o proposicion de prueba, este boletin es completamente inpreso.

Un anexo al boletin de denuncia, este rellenado a mano, con la informacion de mis derechos, identificacion y caracteristicas del etilometro, y pone

MEDIDAS ADOPTADAS: ¿SE INSTRUYEN DILIGENCIAS? y esta marcado el "NO".

No te entiendo cuando dices: Solicita entonces tú que esa prueba se incorpore al expediente. ¿tengo que pedir que me envien la copia de la verificacion del etilometro o como va?

y no entiendo otra cosa, ¿si lo pido ahora como prueba, despues no la puedo usar en el juzgado?

Gracias
03/05/2012 02:53
Otra cosa.
El agente me dejo continuar ya que segun su criterio no manifestaba sintomas y tampoco pone nada en la multa.
El motivo de la prueba es control preventivo.