En una primera reunión para elegir presidente en la comunidad no se pudo realizar por estar como minimo la mitad de los propietarios.
En una segunda reunion con menos de la mitad de propietarios se eligió presidente.
Pero la cosa no queda aquí la que es presidenta ahora no es la real propietaria de la vivienda, lo son sus padres que ya no viven en la vivienda.
Mi pregunta es si es valida la eleccion de presidente y si pude ostentar el cargo, o necesita de de algun poder o escrito de sus padres que la autoricen a ejercer de presidenta.
Un saludo, y muchas gracias.
NO. Todas las comunidades de propietarios han de tener un presidente, como dispone el Artº 13 de LPH. El presidente no es sólo el representante de la comunidad sino que es también un organo de ella "organo de gobierno" según graduación otorgada por la última reforma legal.
Sólo pueden ser nombrado Presidente uno de los comuneros de la comunidad de propietarios. Es este un requisito inexcusable cuyo incumplimiento determina la nulidad absoluta del nombramiento pues contradice una de esas normas de derecho necesario de la ley cuyo artº 13.2 señala inequivocamente quiénes son las personas elegible: el presidente será nombrado ENTRE LOS PROPIETARIOS. Ni siquiera la exigencia de peculiares relaciones con el propietario (ser padre o hijo por ejemplo), ya sean juridicas (ser inquilino, apoderado etc..) autorizan a ser nombrado presidente en nombre del propietario o por delegación de él.
¿Como ha podido esa señora ser nombrada presidenta?. ¿La Comunidad no tiene en su listado de propietarios, al verdadero propietario de esa vivienda?. La vivienda no puede, estar a efectos de la Comunidad, a nombre de la hija. Ella si puede representar a sus padres en Juntas con una autorizacion por escrito para cada Junta de sus padres.