he redactado mis respuestas y son las siguentes, agradeceria vuestros comentarios y la ayuda con 2 preguntas que tengo sin resolucion:
- Con qué otra figura jurídica se relaciona el juego de encubrir una donación bajo la apariencia de una compraventa para eludir el pago de impuestos?
- Es valida la donacion?, Por que?
MIS OTRAS RESPUESTAS:
- Según mi opinión, en este caso se configura la intimidación, ya que se cumplen los supuestos del artículo 1.267.2 del Código Civil.
Así, el Articulo 1.267.2 Cc …”Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes u ascendientes...”
En ese caso, la denuncia de Antonio implica para la Empresa Cuetara SA la existencia de un “temor racional y fundado” (al ser Antonio su comprador y distribuidor en exclusiva es lógico que la empresa piense que tiene en sus manos la documentación que dice tener sobre las infracciones fiscales), también existiría “un mal inminente o grabe”, que recaería en los bienes de la empresa (posibles multas y sanciones a la empresa por los delitos fiscales cometidos por ellos).
- Es un caso de Simulación RELATIVA, ya que estamos frente a una ficción negocial que intenta encubrir el negocio jurídico que realmente se ha celebrado y que se ha intentado mantener de manera oculta. Así, la compra-venta de la nave industrial y su parécela es el negocio simulado, y la donación del inmueble seria el negocio disimulado.
- No, la compra-venta no es valida ya que un requisito esencial para la validez de los contratos en virtud de los que establece el Articulo 1261 Cc es el “Consentimiento de los contratantes”. Ahora bien, el Articulo 1265 del Cc establece que “será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.”.
- En este caso como el consentimiento de uno de los contratantes ha sido prestado con intimidación, por lo que dicho consentimiento será nulo y se dejaría de cumplir el supuesto legar exigido por el artículo 1261 para la validez del contrato.
- El negocio jurídico debe acarear la sanción de nulidad, pero no estamos refiriéndonos a una nulidad de pleno Derecho, sino que en virtud de lo que establece el Articulo 1.268 la negocio jurídico será anulable “La violencia o intimidación anularán la obligación, aunque se hayan empleado por un tercero que no intervenga en el contrato.”
1.- Es valida la compra-venta?, por que?
2.- Es valida la donacion?, Por que?
3.- ¿Qué tipo de sanción debe acarrear el negocio?
4.- ¿Con qué otra figura jurídica se relaciona el juego de encubrir una donación bajo la apariencia de una compraventa para eludir el pago de impuestos?
5.- ¿Ante qué tipo de simulación estamos?
6.- ¿Hay intimidación? ¿Por qué?
El Caso es este:
ntonio, comprador y distribuidor en exclusiva de Cuétara S.A., es despedido por ésta. Ante tal circunstancia pone en conocimiento de los representantes de la empresa que denunciará a ésta por las infracciones fiscales cometidas por ella, de las que tiene la documentación oportuna, si no le dona una nave industrial y su parcela. Se otorga escritura pública de venta del inmueble por el precio de 2.300.000 ptas., precio que no se paga realmente. Se pacta que todos los gastos, incluido el impuesto de transmisión, los pagará Cuétara S.A. El mismo día, en documento privado, Antonio devuelve los documentos, comprometiéndose a no vender el inmueble –que recibe a cambio de su silencio- en el plazo de 4 años; la empresa además le entrega un talón de 600.000 ptas. Cuétara S.A. no paga el impuesto de plusvalía y Antonio la requiere para que lo haga; no consiguiéndolo reclama judicialmente. Cuétara S.A. dada la vigencia de la Ley 50/1977 de 14 de noviembre sobre Medidas Urgentes de Reforma Fiscal que concedía una amnistía fiscal, saca a la luz los hechos y demanda a Antonio solicitando la nulidad del contrato.