El tema es el siguiente, es una situación que me han preguntado y me plantea dudas:
Un matrimonio está en trámites para su separación. El marido se va de viaje y al volver encuentra que en un aparto reproductor-grabador de MP3, que es de su propiedad y que dejó en un mueble al alcance de cualquiera, ha quedado grabada una conversación en estos términos, más o menos, resultando que se trata de la esposa que aparentemente estaba hablando con otra persona a través del teléfono mientras trastea con el aparato.
"....sí, aquí estoy mirando el aparato este...no, la verdad es que no, no consigo ver como funciona el aparatito este...sí, está encendido pero no consigo escuchar nada..."(todo apunta que la esposa está tratando de escuchar qué es lo que tiene el marido grabado en el aparato pero en vez de eso, lo que consigue es grabarse a sí misma, continúa): "...sí, bueno, claro que estoy dispuesta a mentir si hace falta, denunciar lo que sea y que se quede sin nada...hombre, a ver, yo tiro para lo mío sí hace falta me invento lo que sea..."
¿Podría el marido utilizar esta grabación como prueba en un juicio en un momento determinado? No es él el que la ha grabado, de hecho puede demostrar que estaba de viaje en esas fechas y por lo que se escucha en la grabación es evidente que se grabó ella sola, si bien es obvio que se trata de una conversación privada con otra persona.
¿Podría darse válidez a esta grabación "accidental", aún cuando la persona que la presenta no intervino en la conversación?
Estimado PpBb, para mí, desde luego que no. El fin no justifica el medio,y por ello no se admiten nunca las pruebas pobtenidas con vulneración de derechos, y más si son fundamentales. Porque por esta lógica por qué no darle unos cuantos cachetes (por no sugerir algo más substancioso) a un gran capo de la droga que pretende inundar el país con toneladas de cocaína, o al abusaniñas pervertido de turno, etc.
Por consiguiente, la prueba que describe no podrá utilizarla el marido aunque el teléfono, aparato, etc. sea de su propiedad ya que vulneraría el secreto de las comunicaciones de su
todavía mujer, como mínimo.
Esta es mi modesta opinión, y aquí sigo lo dicho, muchas veces por el Supremo (teoría arbol envenenado, art. 11 LOPJ)
Amigo DP, creo que conozco en profundidad el tema de las escuchas ilegales.
En realidad la cuestión se debe centrar en si la utilización de esta "prueba" vulneraría algún derecho fundamental. En este caso el secreto de las comunicaciones. Por lo tanto lo primero a determinar es si existe comunicación y si, e nsu caso, esta adquiere el carácter de secreta. En mi opinión no es secreta, seguramente por descuido de la interlocutora.
Sabido es que las injerencia en este derecho fundmantal, normalmente a través de un aparato telefónico, solo puede ser acordad mediante resolución judicial y mediante una serie de requisitos que, por el momento, no realataré.
Y no creo que sea el caso. Quizás con un ejemplo la explicación sea más fácil. Imagínate que, por avatares del destino, A quiere mandar una carta a B y otra a C. Equivoca los sobres y la carta de B la manda a C y viceversa. Si en alguna de las cartas aparece una información que pudiera ser relevante para un proceso judicial no veo ni la vulneración de derecho fundamental ni el inconveniente en su uso.
Extrapolando el ejemplo al caso tenemos que A graba en aparto de B una conversación de C. No es una prueba obtenida vulnerando el secreto a las comunicaciones ni de A ni de C. POr lo menos yo lo veo así.
POr tanto no creo que existiera una conexión de antijuridicidad ante la ausencia de vulneración de derechos (teoria de los frutos del arbol empozoñado como denominas) y no sería de aplicación el art. 11 de la LOPJ.
Es mi opinión, que en cualquier caso, estoy dispùesto a profundizar incluso pormenorizadamente si llega el caso.
El tema, por concretar un poco, es que el marido no fue el que grabó, simplemente encontró las grabaciones hechas accidentalmente por su esposa.´
Era de la opinión de que no tenía validez, pues de una u otra forma, se vulneraba el derecho al secreto de las comunicaciones, pues la esposa no se dirigía en ningún momento al marido, pero el ejemplo de las cartas propuesto por JMP me ha hecho dudar y posiblemente cambiar mi opinión. Al menos, la cosa no está tan clara.
Si alguien tiene a bien, que siga el debate, se trata de un caso real.
Una explicación simple pero muy bien fundamentada en la que no había caído. Cierto es. Y totalmente argumentable ante cualquier órgano judicial por su escrupuloso respeto a la legalidad.
Pero en casos muy parecidos nos podemos encontrar con grandes problemas de prueba, porque, salvo que en la propia grabación (o por propio reconocimiento de la persona/a que intervienen en la conversación) conste de manera fehaciente que se está dando un error a la hora de accionar los mecanismos del artilugio en cuestión (en el caso que nos expone PpBb nos dice que la interlocutora manifiesta" .. no consigo ver cómo funciona el aparatito éste .."), nos podemos encontrar que los grabados, aún siendo verdad, nieguen cualquier defecto propio y manifiesten que se ha vulnerado su secreto personal.
Insisto en que las personas grabadas, en el momento en el que constaten las graves consecuencias que para sus propios intereses puede suponer ese hecho, si el error en el momento de manipular el aparato, o a la hora de ensobrar las cartas a que hace referencia el ejemplo puerto por JMP, etc. aún siendo flagrante no es manifiesto, evidente, demostrable, constatable empíricamente, pueden negarlo taxtativamente y alegar vulneración de derechos fundamentales.
En consecuencia, es evidente que lo manifestado por JMP es un argumento válido y de peso, que hace que cambie de opinión respecto a la inicial vertida por mí (todo el mundo se equivoca, y yo mucho más), pero al mismo tiempo la problemática resultante puede llegar a ser incluso más controvertida en el aspecto probatorio y, por ello, jurídico-procesal.
Se le echaba de menos en este grupo JMP. Sus opiniones siempre aportan elementos provechosos.
Saludos
Pongamos por caso las grabaciones que se realizan , ahora tan de moda, en los pasillos del congreso y del senado.
Se sabe de la existencia de grabadoras, pero las conversaciones son cogidas sin consentimiento de sus señorias.
la única diferencia es el lugar donde se realiza la conversación, pero ambas se graban de manera "involuntaria".
Como bien dices amigo DP, la estrategia de la mujer sería negar ser interlocutora de la conversación. Por ello comparto tu opinión de que al final sería una cuestión de prueba. Y ya sabemos que en esas arenas movedizas .."a quien Dios se la de San Pedro...."
Estimado JMP, yo veo el problema, no en que negara ser interlocutora, pues con un cotejo de voces se podría acreditar que la voz es la misma (acústica forense), sino en el hecho de que la persona negara que hubiera propio error en la manipulación del aparato de grabación utilizado. Es más, ella diría que ni lo tocó, o que lo toco por curiosidad sin saber qué era o cómo funcionaba. De la misma forma que podría decir, en el otro ejemplo, que no había error alguno en la carta introducida en el sobre, que se le ha abierto la correspondencia y ahora se alega una banalidad, una excusa infantil, etc. para justificar una flagrante violación de sus derechos más sagrados.
Respecto al asunto planteado por piruaz, ahí la cosa bordea la línea divisoria entre lo legal, alegal e ilegal. Cierto es que los personajes públicos tienen un ámbito de intromisión de su intimidad más abierto, o no tan cerrado como cualquier particular anónimo, pero si bien esa grabación si se publicara o diera piea a una noticia no creo que generara graves consecuencias, en el caso de que se presentara ante un órgano judicial el asunto no estaría nada claro. Las consecuencias podrían ir de la admisibilidad hasta la revocación inmediata, con todo lo que queda por medio. De nuestros jueces, en asuntos mediáticos, también cabe esperar cualquier cosa.
Saludos.
Estoy de acuerdo con ambos, JMP y DP, pero quisiera, si me lo permiten hacer un puntualización más.
Primero. De lo expuesto se deduce que alguien ha dejado un grabadora encendida. Estos artilugios tan modernos, saben que se activan casi todas con la voz al objeto de prolongar el funcionamiento de sus baterias.
Segundo. De la conversación se entiende que la mujer no sabe como funciona, que la está manipulando, pero no que ella la haya encendido de forma accidental.
Tercero. Es más que sospechoso, sin dudar de lo expuesto por el marido, que en una relación de la que se traslucen ciertos problemas, aparezca una grabadora, que casi ningún terrenal tenemos y "casualmente" se active.
Finalmente es obvio que habrá que someter la prueba al arbitrio del juzgador, y aún rechazada, quedará en su conciencia, pero tambien es cierto, que su origen, cuando menos, es ciertamente sospechoso y su validez a todas luces, debería ser cuestionable. Acostumbro a no creer en casualidades, aunque se den.
El tema me interesa por motivos que explicaré en otro post (o no) si continúa el debate. Gracias por las intervenciones de todos. Es de agradecer el buen nivel.
En lo práctico y como comentáis que es un caso real...
1- aporta la grabación con su transcripción escrita. Es irrelevante si el juez la admite o no.
2- aporta pruebas irrefutables de que el marido no podía estar en el sitio y tiempo en que se grabó y (idealmente) de que encendió activamente por su manipulación voluntaria (en cristiano, que no era una trampa que le había tendido el marido para que se activase con su voz)
Referente al punto relativo a la accesibilidad de los "terrenales" al mundo de la técnica grabatoria, introducido por el forista Foxy, sólo mencionar el que a causa de la revolución técnológica en la que estamos inmersos los precios han bajado muchísimo (¿recuerdan lo que costaba antes ponerse un móvil en el coche?) y los instrumentos técnicos se han convertido en cosa común. Una grabadora normal y corriente puede grabar cualquier conversación. Y para grabarla directamente de la línea, poco más. En definitiva, cualquier "terrenal" puede hacerse con una grabadora en cualquier tienda y comprar el "pincho" en mirardo los catálogos de internet. Ahí podrán ver sus precios.
(no tengo interés alguno en ello, pero resulta ilustrativo)
Saludos
S. DP, es usted lo suficientemente inteligente, para darse cuenta, de que por mucha tecnología que tengamos a nuestro alcance, una grabadora cumple casi en exclusiva una función.
Yo tengo una digital, pero por supuesto, no es una compra realizada con el fin de grabar mis evoluciones en el cante, a fin de presentarme a "operación triunfo", más que nada, por que si me considero un buen bailarín, pero muy mal interprete.
En cuanto a lo que dice herencia, nada que argumentar.... su tesis tan sencilla, puede ser refutada con nada, pero bueno...maestros los hay, que ellos digan..
El aparato no es ni mucho menos de los rebuscados, es uno de esos reproductores MP3 que están tan de moda, que valen unos 70 Euros y que la gente suele comprarlos para escuchar la música.
Por otra parte, el marido se encontraba en el momento de las grabaciones a unos 700 km. del lugar y es imposible dejarlo encendido, puesto que se apaga al quedar inactivo durante apenas unos segundos, no es un aparato que se encienda con la voz. Por todo ello, según lo que esta persona me manifiesta, sería muy díficil, por no decir imposible, que la grabación hubiera sido de alguna forma "provocada" por el marido.
Estimado forista Foxy no se me enfade. Sólo pretendía decir que el que quiere grabar una conversación basta con escasos conocimientos y mínimo aporte técnico. Sólo eso. Por supuesto que el que tiene grabadora será porque la va a utilizar, bien o mal, ya sea técnica o legalmente. Allá él con lo que hace.
Sólo intenté (mal, po lo que deduzco) hacer esa constatación. Mis disculpas anticipadas por si ha interpretado algo que no intencioné.
Saludos.