Mi cliente, graba todas sus conversaciones telefónicas y algunas conversaciones presenciales también con el móvil.
Tienes estas grabaciones valor probatorio en procesos de desahucio por impago o reclamación de indemnización?
El Tribunal Constitucional ya se pronunció sobre la cuestión. En el caso que usted consulta sí sirven como medio probatorio. Entiendo que su cliente participa en las conversaciones grabadas.
Ataúlfo López-Mingo
914029750
Gracias Ataulfo, había oido en la tipica charla de pasillo que ya si eran validas, aunque no se hubiera avisado de que la converdación se estaba grabando, siempre y cuando seas parte de al conversación. Ya no llego a dirimir si ese formar parte de la conversación significa que tu eres una parte del litigio que se pretende aclarar con la conversación o si participas en ella
Que yo sepa, lo que ha dicho el TC es que si se graba una conversación en la que se participa, no se están violando los derechos fundamentales del otro interlocutor. Pero eso no quiere decir que la grabación se acepte como prueba; de hecho , por los casos que conozco, los tribunales no suelen aceptar ni grabaciones sonoras ni de vídeo realizadas por particulares por las posibilidades de manipulación que ofrece cualquier archivo digital.