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Validez de entrada y registro voluntario.

3 Comentarios
 
Validez de entrada y registro voluntario.
21/11/2019 21:23
Caso práctico, la policía para en la puerta de su casa al propietario, Le registra y le denuncian por portar una pequeña cantidad de droga. Seguidamente le solicitan una entrada voluntaria al propietario para comprobar si tiene más cantidad en el interior, el propietario deniega la entrada y se introduce en su vivienda.
Media hora después, sale de su vivienda, nuevamente la policía le vuelve a registrar y le retiene 300 euros que porta, comienzan a preguntarle por la procedencia, momento en el que el propietario se derrumba y manifiesta que es dinero procedente del tráfico de marihuana, que tiene una plantación en su vivienda. En este momento nuevamente la policía vuelve a solicitar la entrada al domicilio, a lo cual está vez accede.
Una vez en el interior de la vivienda, la policía constata la plantación, momento en que le preguntan cuál es el medio por el que vende la sustancia, contestando que a través del teléfono, por lo que la policía le requisa el teléfono. Citan al propietario al día siguiente en comisaría para imputarle el delito.
¿Podríamos decir que esa entrada está viciada, teniendo en cuenta que debería de haberle asistido un letrado, desde que en el exterior admite que posee una plantación?
¿Sería legal la aprehensión del teléfono, teniendo en cuenta que se realiza en base a la manifestación después de haber constatado ya el delito, no debería de haberse hecho con presencia de su letrado?
Que opináis al respecto, gracias.
22/11/2019 08:29
Pol09
Depende de si en el momento del registro se encontraba detenido o no. Desde mi punto de vista, si no estaba detenido y accede a que la policía acceda a su domicilio puede ser considerada como una comprobación y no como un registro como tal ya que aparte del letrado, debe asistir también un secretario judicial para levantar acta de lo encontrado.
22/11/2019 17:56
Pol09
No estando detenido previamente a la entrada y registro, no es preceptiva la presencia del letrado durante la realización de la misma, y dado que no media autorización judicial, tampoco es preceptiva la presencia del letrado de la administración de justicia. Por supuesto el abogado siempre podrá combatir la validez del registro, lo que hará con mayor o menor fortuna dependiendo de lo bien o mal que los agentes hayan instruido el atestado.
22/11/2019 18:01
Paleg
Me olvidaba del teléfono móvil... sí que pueden aprehenderlo a prevención, y para acceder a su contenido se seguirá la misma tónica que para el registro domiciliario, es decir, con autorización fehaciente del propietario/usuario del teléfono y en su defecto con autorización judicial.