La última modificación de la LOPJ, llevada a cabo por al Ley Órgánica 19/2003, establece entre las funciones de los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (antes Oficiales de Justicia) la documentación de los embargos, salvo que se estime conveniente la documentación por el Secretario. Sin embargo, también esa reforma elimina las habilitaciones y declara que el Secretario Judicial ejerce con carácter exclusivo y excluyente la fe pública judicial. La consecuencia de ello es que el funcionario del Cuerpo de Gestión que documente un embargo no da fe pública, por lo que estaríamos ante una actuación procesal sin fedatario público y, en consecuencia, nula de pleno derecho. La habilitación, hoy eliminada, venía a subsanar tal deficiencia pues otorgaba al oficial la facultad de dar fe pública respecto del acto concreto para el cual había sido habilitado. Hoy esto no existe.
La documentación, supongo, será con algún carácter. No se documenta, así sin más y porque sí.....es una, o era, una de las facultades que integraban el más amplio de jurisdicción, que no podía consistir (creo que lo dijo el bueno de Carnelutti, pero no estoy seguro) únicamente en la estricta función del IUS-DICERE (yo solté eso en el Supremo, y les debió gustar, porque me aprobaron....o tempora, o mores.... snifffffffffff)
Nemo dat quod non habet.
NO hay infracción, a mi parecer, ni de norma procesal, ni de norma material, ni de norma orgánica, pero no sé muy bien por qué, tal vez sea una intuición más que una convicción. Porque, a veces me pregunto (cuando estoy más aburrido que una ostra):
Si se puede firmar una comparecencia, ¿se puede firmar una diligencia?
Si se puede firmar una nota, ¿se puede firmar una diligencia?
¿se exige desarrollo legal expreso para poder firmar el acta que documenta la diligencia, o puede hacerse sin necesidad de tal previsión específica?
¿es documentación algo más que transcripción de un documento (tarea reservada, antes a auxiliares, hoy a tramitadores)?
¿registro de un libro y llevanza del mismo, son sinónimos? o, ¿más bien no? el concepto de llevanza, ¿implica el carácter de fé publica?
¿Puede un agente (hoy auxiliador) practicar diligencias penales a prevención en ausencia de juez o magistrado, o careciendo de sus instrucciones expresas ?
¿puede, un único cuerpo, desempeñar una función -documentaciòn- mediante un instrumento y con carácter de fé pública, o certificación en su caso, a la vez y sin volverse esquizofrénico perdido?
¿puede un gestor estar en dos, o más, lugares a la vez?
¿fe pública es lo mismo, más o menos que facultad de certificación? y si no lo es, ¿cual es la diferencia entre ambas? ¿es la misma, la fe publica de un secretario judicial que la de un notario? si no lo son, ¿cuáles son las diferencias?.
La falta de fé publica judicial, en estos casos, ¿genera vicio de nulidad radical e insubsanable, o sólo de anulabilidad? ¿y si la diligencia afectada es una entrada y registro en domicilio particular? ¿y si no se ha dictado auto que acuerde dicha entrada? y si en el acto del embargo, el deudor requerido de pago paga u ofrece medio legítimo de pago, ¿puede el gestor conforme a la actual regulación proceder conforme a derecho? ¿y conforme a la nueva lopj?
¿será posible que nuestros magníficos legisladores patrios, que han gestado (por no decir parido) normas legales tan maravillosas como la nueva (ya un poco vieja) ley de enjuiciamiento civil, atascadora de juzgados civiles, hayan caido en tal y tan grave error, sin que seaposible ni tan siquiera acudir a la función de interpretación integradora que nuestro vetusto y parcheado código civil predica para todo el ordenamiento?
Yo no me lo creo, y doctores tiene la Iglesia (o la Sra. de la Vogue) que podrían desfacer dicho entuerto, aunque me atrevo a sugerir a quien afirma la existencia de dicha laguna legal, la consulta a esos magníficos sindicatos llenos de desocupados (perdón, quise decir sres. liberados) que han opinado, hecho y deshecho sobre el tema en lo que el consejo les ha dejado, y han muñido sobre las nuevas denominaciones y funciones de algunos cuerpos al servicio de la adm. de justicia.
Sugiero esperar al desarrollo normativo que, a buen seguro, aún se hará esperar unos pocos añitos (vid. la jurisdicción voluntaria, que aún duerme el sueño de los justos desde las disposiciones finales de aquella ley procesal civil, tan maja ella) por lo tanto, yo no me preocuparía demasiado del tema.
Perdón por el tochazo, amigos, pero no me he podido resistir ante lo apasionante de la cuestión.
Hay más cosas en la justicia, amigo Foro, de las que puedan caber en nuestra comprensión.
Yo, en cuanto abogado en ejercicio, sí me preocupo, y bastante. Como ejecutante, porque me pueden entorpecer la ejecución con el consiguiente perjuicio a mi cliente. Como ejecutado, porque puedo encontrar en esa laguna la posibilidad de que mi cliente eluda la vía de apremio sin que por ello puedan acusarle de malversación de caudales públicos (¿caería en alzamiento de bienes?, sería discutible si paga a otro acreedor). Las disquisiciones no evitan los problemas cotidianos, y la ejecución de las resoluciones judiciales sigue siendo el principal problema en la actualidad, en cualquier jurisdicción.
Amigo "invitado", ¿crees que es una cuestión baladí? Opino, como seguramente tú, que no. Imagina las miles de ejecuciones que, de pronto, serían imposibles al invalidarse el embargo, como ocurrió en su día con las entradas y registros domiciliarios, entre 1992 y 1995, a raíz de la reforma de 1992 que preveía la posibilidad de que el Secretario fuera sustituido por un miembro de la Policía Judicial. Muchas culpables a la calle. En fin, todo tiene su importancia y, en el ámbito de la Administración de Justicia, la importancia alcanza el nivel de trascendencia.
concretando....si un gestor puede firmar una comparecencia, y una nota (de las que antes, con fe publica, firmaban los secretarios), ¿no van a poder firmar, suscribiendo con algún carácter, lo por ellos documentado en un acto de ejecución?
Es documentación, y no mera transcripción.
Por supuesto que no creo que estas reformas legislativas demenciales, hechas por profesores de la Complutense que se jactan públicamente de no haber pisado un juzgado, "y ni falta que nos hace" (literal), pueden crear esas inquietudes, pero más creó la maravillosa nueva lec, opus Banaclochensis, y ahí estamos sobreviviendo con la ejecución civil empantanada en este país.
Pero yo, soy un iluso y creo en la interpretación integradora del ordenamiento jurídico, con lo que ya ha llovido y lo que queda por venir.
Saludos, Foro.
No es una deficiencia, Foro, porque ya no es una función del Secretario sino del Gestor (no es ni habilitación, ni sustitución, ni delegación), y además es llamar por su nombre a lo que siempre se ha hecho en los juzgados, es decir, "habilitar" a un Oficial para que salga a embargar. Las habilitaciones han sido siempre un abuso, y por eso se han eliminado. Ahora directamente nos atribuyen a nostros la función (entre otras) por 7.000 Pts más al mes... qué vergüenza de negociación. Por cierto, ya hay una sentencia que reconoce a los oficiales complementos económicos por todas las "habilitaciones"...
¿Pues no queríais más funciones? hala, ya las teneis.
Un consejo.....en las nuevas publicidades de las agencias de seguros de responsabilidad civil por ejercicio profesional de una función pública (antes dirigidas sólo a Jueces, Fiscales, Secretarios y Forenses) ahora hay una nueva oferta, que te recomiendo......para GESTORES.
Bienvenidos al maravilloso mundo de la responsabilidad civil y/o disciplinaria....YA IBA SIENDO HORA.
Invitado, hablas con rencor y sobretodo con desconocimiento. ¿Qué sabes tú de las reivindicaciones de los Gestores? No se trata de más funciones, basta con reconocer (y por tanto, RETRIBUIR ECONÓMICAMENTE) las que venimos haciendo. Las habilitaciones han sido siempre un abuso, y así se ha determinado por el TSJ de Catalunya. No pido más, ni menos de lo que nos corresponde. Y si eso implica más responsabilidad, pues estupendo, no me da miedo.
Y de "abuso", nada de nada, aunque hubiera algún caso.....era una simple cuestión de economía o aprovechamiento de los escasos recursos disponibles y su cualificación relativa.
Para vergüenza, lo de los "liberados"...eso sí que es de juzgado de guardia, nunca mejor dicho.
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 3 Nov. 2003, rec. 285/2002
Ponente: Pérez Borrat, María Luisa.
Nº de sentencia: 265/2003
Nº de recurso: 285/2002
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
LA LEY JURIS: 1519062/2003
FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Oficiales de la Administración de Justicia. Retribuciones. Derecho a percibir una retribución superior a la que perciben normalmente por realizar funciones propias de los secretarios judiciales para las que se encuentran habilitados. Compensación por una mayor carga de trabajo y responsabilidad. En caso de que no fueran abonadas dichas retribuciones, la Administración se enriquecería injustamente a costa del trabajo adicional de su personal.
El comentario que se hace en "LA LEY" a dicha sentencia es el siguiente:
"La norma general reconoce al personal de la Administración el derecho a ser retribuido de acuerdo con el puesto de trabajo que ocupa —art. 92 c) DLeg. 1/1997 de 31 Oct. CA Cataluña (refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública) (LA LEY-LEG. 6006/1997) —. Por tanto, es contrario a Derecho, por infringir el principio de igualdad, que cobre lo mismo un oficial que sólo ejerce sus funciones, que otro oficial que además de dichas funciones, y por estar habilitado, tiene que autorizar actas que hayan de realizarse a presencia judicial, o diligencias de constancia y de notificación. No hay que olvidar que las habilitaciones tienen una finalidad o interés público a conseguir: permitir la buena marcha de la Administración de Justicia, la cual se vería obstaculizada si no pudiera estar presente en determinadas actuaciones el secretario judicial titular —quien ostenta la fe pública judicial—, o quien le sustituya, previendo la norma con plenitud este vacío mediante los mecanismos de las sustituciones y habilitaciones, entre otros. Así, si los oficiales pueden realizar, además de sus funciones, otras que corresponden al secretario judicial, y consiguientemente pueden, por ejemplo, ser habilitados en los términos que recoge el art. 282.1 LOPJ , está claro que en estos casos han de percibir una retribución superior a la que perciben normalmente por el desempeño de su función que compense la mayor carga de trabajo y responsabilidad. Llevar esta cuestión al ámbito puramente presupuestario supone desconocer que nuestro Derecho no ampara el principio del enriquecimiento injusto, ni siquiera a favor de la Administración, y, por lo tanto, las cantidades que debe abonar la Generalidad no sólo no son un daño o perjuicio para la Administración autonómica, sino todo lo contrario, pues en caso de que no fueran abonadas a los funcionarios acreedores de las mismas, la Administración se enriquecería injustamente a costa del trabajo adicional de su personal.
LO 6/1985 de 1 Jul. (del Poder Judicial)
art. 282.1
DLeg. 1/1997 de 31 Oct. CA Cataluña (refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública)
art. 92 c)
Para abuso y enriquecimiento injusto, el hecho de que, desde tiempos inmemoriales, se ha impedido que los Secretarios, por sustitución ordinaria, cobren por lo menos el complemento de destino correspondiente al puesto sustituido.
Mucho podría hablarse de los abusos en la adm de justicia frente a TODOS los que trabajamos en ella....
Abuso de la administración, que se ahorra la creación de juzgados a costa de la sobrecarga de todos los funcionarios.....mientras lo consentimos.
Feliz año nuevo.
Abusos, tenemos todos... también de compañero a compañero que algunos tienen más morro que espalda, abuso de interinos, y ahora los secretarios judiciales se apuntan al carro de la productividad!!!
Productividad para todos...!!!! estoy harta de jueces de refuerzo que vienen para sacar "sentencias" adelante, y lo único que implica para nosotros los funcionarios (no soy secretaria judicial) es más y más tramitación, y encima al mismo ritmo... ¿Da igual 200 expedientes que 300????
Me parece justo que se valore la productividad de los secretarios judiciales pero no valorar la de los funcionarios significa de nuevo que la reforma de la justicia que viene la han hecho sin saber cómo funcionan realmente las cosas....
Todavía estoy esperando desde que entré en la administración de justicia a que alguien -quien sea mi jefe- vigile mis expedientes, me controle los plazos procesales, me pregunte cómo van mis expedientes, me aconseje cómo llevar la tramitación... Pues no, lo tengo que hacer yo solita, sacarme las castañas del fuego, y sólo he sacado un examen de oposición en el que me hicieron un tipo-test básico y una examen de rapidez de máquina... y luego me piden tramitar y saber qué fases viene, y sobretodo decidir y luego pasar el expediente con un palito rojo para que sepan dónde hay que firmar... ¿Quien está cobrando por MIS resoluciones? Y ¿quien paga el pato por mis obviamente malas resoluciones? El ciudadadano. Y no me digáis que la responsabilidad la tienen los jueces y secretarios... porque la responsabilidad de hecho la llevo yo, y yo sufro a los pobres letrados que aún se piensan que es SSª Ilma la que decide... Y yo soy un ejemplo de lo que pasa en muchos juzgados... Si la justicia fuera una empresa privada.. otro gallo cantaría. ¿Pero es que nadie se ha dado cuenta del peso que llevan encima los auxiliares? ¿No saben que para entrar se les hace SOLAMENTE un examen de máquina y ahora están valorando si embargar una finca o no, si suspender juicios, si algo es importante o no? En fin, que a mi me gusta aprender y no me importa... pero mis compañeras no es que sean precisamente muy avispadas (y tampoco se les exigió para la oposición) se está cargando el juzgado... la gente empieza a quemarse... ¿Qué es lo que falla? ¿qué es lo que falla en mi juzgado y en muchos juzgados? La falta de formación de los funcionarios, necesitamos ayuda para hacer resoluciones, necesitamos saber... necesitamos un jefe que relamente controle y dicte las resolucioens, y luego encima de todo premian la productividad de los secretarios..... (que me parece bien, pero que porfavor también nos valoren a nosotros, que los auxiliares llevan mucho tiempo haciendo cosas que no les corresponden....).
En fin, siento este rollo... pero es que llevo poco tiempo y muy quemada
Si la gente de la calle supiera realmente lo que pasa, fliparían en colores...
jAl ultimo invitado:Según informan UPS y CN en sus webs, en la reunión mantenida con el Director General, este les ha asegurado que para el año 2005 van a pagar la productividad, o al menos parte de ella, y que hasta que haya una definitiva implantación de la nueva oficina judicial, el régimen será transitorio.
¿Tú también te crees lo que dicen el bigotes -el del CN- y compañía? muchísimos secretarios dejamos de creerles hace mucho tiempo....y, no digamos de las promesas ministeriales.....esas, simplemente, nos hacen sonreir (por no llorar), puedes preguntarles a los de 3ª categoría cuánto les han subido y cuánto a los jueces ( y, sí, ya sé que al resto de los funcionarios les han subido bastante poco).
Como siempre, estamos sirviendo de señuelo para que los sindicatos muerdan el anzuelo y no protesten por el subidón de jueces y fiscales.
Por favor, una explicación del porqué del borrado del mensaje, y la razón por la que se dice iba contra las normas de participación (pediría que se volviera a colocar sólo para que se viera su tenor literal que desde luego no era ni mucho menos, ni insultante, ni despreciativo ni con personas ni con colectivos). Me temo que voy a dejar de participar en este foro porque no entiendo cómo se aplican esas normas.
Invitado: No sé exactamente por qué habrán borrado tu último mensaje, pero creo recordar que en él se incluía alguna palabra o frase que el administrador del foro quizás estimó 'malsonante' o quizás impropia de un foro jurídico...
En las normas que dices que 'no entiendes' se estipula muy claramente que se eliminarán los mensajes que "no alcancen el nivel de exigencia que requiere un servicio esencialmente orientado a juristas y otros profesionales"., y, además, también aquellos que se "consideren inconvenientes sin necesidad de justificación o explicación alguna".
¿Encajaba tu mensaje en alguno de esos supuestos...?
Desde luego, en lo de no necesitar explicación ni justificación alguna, claro que sí, como el tuyo.
Si depende de una voluntad arbitraria y caprichosa, cualquier forista está inseguro.
Lo digo porque yo estoy seguro de que ni contenía insulto o menosprecio alguno, y si de falta de exigencia hablamos, se podrían presentar a examen muchas de las contestaciones dadas, y ya veríamos cuántas pasaban un mínimo filtro de "técnica jurídica", vg. en el foro de familia.
Jurista por exigencia legal de mi cargo, no alcanzo a comprender ese "derecho omnímodo exento de justificación" salvo propio de otras épocas.
Pero bueno, el foro es suyo.
Hasta siempre (hasta que me borren)
Como tramitador procesal, no puedo por menos que corroborar ampliamente lo expuesto por mi compañera aina, en todas sus expresiones, y al mismo tiempo me sonrojo del gestor procesal intervinente en este diálogo. Independientemente de la injusticia que supone la minusvaloración genérica de los auxiliares o tramitadores,los cuales venimos efectuando por lo menos en el 50% de los juzgados de Barcelona la misma tarea resolutiva que los oficiales, con menos retribución por supuesto sin que se quejen por ello ni asuman mayores responsabilidades que los auxiliares, pero claro eso no lo van a reconocer los señores oficiales. Precisamente he estado ejerciendo la tutoría con un oficial de nuevo cuño, muy majo, cumplidor y trabajador pero yo soy Auxiliar y por 30 horas de enseñanza me han abonado 105 euros, "impresionante", y lo triste es que si no pides la tutoría, igualmente le vas a tener que enseñar y encima gratis, para que hablen de derechos y sueldos, de risa, y dí que sí compañera aina, las providencias, autos y sentencias de declarativos genéricos las estamos haciendo oficiales y auxiliares, ejecuciones, embargos y de´más resoluciones que suponen la vida diaria de la tramitación en un Juzgado. Y EL QUE NO LO RECONOZCA ES QUE DESCONOCE LA REALIDAD. Un saludo.