- no es válida en virtud de lo establecido por la LPH, y mas concretamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 16, en relación con el 9.1., letra h) de la LPH. Por tanto, es un motivo de impugnacion subsumido por el artículo 18.1 a) de la misma Ley.
- respecto de su segunda cuestion, en base al art.19 de la LPH, es obligatorio-entre otros- el requisito de plasmación de los acuerdos adoptados por la Junta en un libro de actas, constituyendo dicha omision otro motivo de impugnacion en base tb. al anterior art.18.1a), y siendo en éste último supuesto el plazo de caducidad de la accion de impugnacion de un año, por tratarse de un acto contrario a la Ley.
Soy vecino de una finca, y quier saber si:
-¿ es valida la convocatoria que se realice colocándola en un tablón sin ningun otra notificacion?
-. Y si los acuerdos qeu se adopten no están reflejados en un acta y no hemos impugnado en el plazo que exista, ¿son validos esos acuerdos?. Gracias.