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validez de convenio regulador no ratificado

3 Comentarios
 
Validez de convenio regulador no ratificado
09/12/2004 21:50
He firmado el convenio regulador pero todavia el juez no nos ha llamado para ratificar, ¿que validez tiene lo que acordamos si no esta ratificado?
10/12/2004 09:48
Aparte de la Moral, poca mas. De todas formas se puede incluir en una proxima demanda, y si lo inclumples, ya se vera tu forma de ser. Pero legalmente nada. a menos que sea frente a Notario, etc. y sea una separación que hay que elevar a publica en el juzgado.
10/12/2004 14:18
toda.

Motivo: principio de autonomía de la voluntad.

Única excepción: si hay perjuicio a terceros (=hijos)

Todo lo expresado bajo el pseudo es una opinión inicial de abogados del gabinete. No debe tomarse ninguna decisión basada únicamente en ella y A10 Herencias no se responsabiliza del resultado de toma de decisiones fuera de una relación abogado-cliente que sólo se realiza presencialmente o via el sitio
www.tob-eur-opa.com/herencias especializado en patrimonios y fiscalidad de herencias.
10/12/2004 20:15
Vamos a ver. En los convenios reguladores se suele insertar una cláusula en la que los cónyuges o la pareja en su caso, pactan la fecha de entrada en vigor del convenio regulador (normalmente el mismo día de su firma) y a partir de ese momento surtirá efectos.

Ahora bien. Jurisprudencialmente hablando, los pactos del convenio regulador tienen una doble naturaleza: asi los pactos relativos a los hijos menores de edad tendrán validez cuando sean revisados por el Ministerio Fiscal y homologados por el juez en la sentencia y los pactos de otra naturaleza (liquidación de bienes, fijación de pensión compensatoria o renuncia a la misma etc) vincularán a los cónyuges o a la pareja desde su firma.

No obstante, advierto, desde el momento en que el juez ratifica los pactos estos tendrán vigencia desde la firma del convenio.

Si te estás refiriendo a que te arrepientes o la otra parte se arrepiente de lo que ha pactado en el convenio regulador y no lo ratifica en un procedimiento judicial será utilizado como prueba documental y en relación a los pactos relativos a hijos menores, será el juez quien evalúe la situación y el resto de pactos corre el peligro de ser homologado directamente salvo que se haya incurrido en algún vicio del consentimiento que sea debidamente probado (coacción, miedo ...)

Espero haberte sido de ayuda.