Aparte de la Moral, poca mas. De todas formas se puede incluir en una proxima demanda, y si lo inclumples, ya se vera tu forma de ser. Pero legalmente nada. a menos que sea frente a Notario, etc. y sea una separación que hay que elevar a publica en el juzgado.
Única excepción: si hay perjuicio a terceros (=hijos)
Todo lo expresado bajo el pseudo es una opinión inicial de abogados del gabinete. No debe tomarse ninguna decisión basada únicamente en ella y A10 Herencias no se responsabiliza del resultado de toma de decisiones fuera de una relación abogado-cliente que sólo se realiza presencialmente o via el sitio
www.tob-eur-opa.com/herencias especializado en patrimonios y fiscalidad de herencias.
Vamos a ver. En los convenios reguladores se suele insertar una cláusula en la que los cónyuges o la pareja en su caso, pactan la fecha de entrada en vigor del convenio regulador (normalmente el mismo día de su firma) y a partir de ese momento surtirá efectos.
Ahora bien. Jurisprudencialmente hablando, los pactos del convenio regulador tienen una doble naturaleza: asi los pactos relativos a los hijos menores de edad tendrán validez cuando sean revisados por el Ministerio Fiscal y homologados por el juez en la sentencia y los pactos de otra naturaleza (liquidación de bienes, fijación de pensión compensatoria o renuncia a la misma etc) vincularán a los cónyuges o a la pareja desde su firma.
No obstante, advierto, desde el momento en que el juez ratifica los pactos estos tendrán vigencia desde la firma del convenio.
Si te estás refiriendo a que te arrepientes o la otra parte se arrepiente de lo que ha pactado en el convenio regulador y no lo ratifica en un procedimiento judicial será utilizado como prueba documental y en relación a los pactos relativos a hijos menores, será el juez quien evalúe la situación y el resto de pactos corre el peligro de ser homologado directamente salvo que se haya incurrido en algún vicio del consentimiento que sea debidamente probado (coacción, miedo ...)