A finales de octubre firmé un contrato de arrendamiento de temporada de una habitación en un piso compartido. Un mes después de la firma del contrato, el propietario me comunica que ha vendido el inmueble, y que dispongo de 45 días para abandonar la vivienda (mediados de enero), de acuerdo a una de las cláusulas del contrato.
Estando en el período en el que debo abandonar el inmueble, el propietario me comunica que va a formalizar la compraventa en los próximos días, y que una vez el inmueble cambie de propietario, mi contrato no tendrá validez y el nuevo propietario podrá negarse a que yo siga permaneciendo en la vivienda desde el primer momento en que sea propietario.
Mi pregunta es si mi contrato tiene validez una vez éste ha sido rescindido, y estando en el período en el que debo abandonar la vivienda, y por tanto debe ser respetado por el el que va a ser nuevo propietario.
Es muy difícil dar una respuesta a esa pregunta de modo general.
Su contrato no estará inscrito en el registro, por lo que en principio no tendría por qué respetarse dicho arrendamiento.
La duda que me queda es saber si ese comprador visitó el piso o no, que supongo que si y si en ese momento pudo comprobar o no si ahí había inquilinos como ud. Si lo supo y aun asi compro tiene que respetar el arrendamiento. De lo contrario no, pero es imposible saber ahora mismo si en verdad lo supo o no.
El comprador visitó el piso durante la vigencia del contrato, sabe que habemos inquilinos, y es conocedor que tenemos derecho a estar en la vivienda hasta mediados de enero. Y yo sé todo eso porque el propietario actual así me lo ha comentado.
El propietario actual me ha comentado que el nuevo propietario, una vez que lo sea, y hasta que se extinga nuestro contrato de arrendamiento, tendrá que formalizar un nuevo contrato de arrendamiento al antiguo propietario para que podamos estar nosotros viviendo lo que quede de contrato, a través de un contrato de subarriendo hacia los actuales inquilino. Una cosa extrañísima...y que creo que no deja de ser una simple medida de presión para que nos vayamos cuanto antes.
Quedo a la espera de su valoración. Gracias.
Su contrato es de octubre-2020 y por tanto posterior a la reforma de 6 de marzo del 2019 (antes se aplicaba el art. 1571 CC, conocido vulgarmente como "venta quita renta").
Si (nótese el condicional) se puede demostrar que el comprador conocía el contrato de alquiler existente, entonces se puede defender la vigencia del contrato por lo menos hasta que se aplica la cláusula pactada en su contrato que le daba 45 días para dejar la finca, y que quedamos en que era perfectamente legal. Art. 14 LAU.
Porque su contrato al ser de habitación no puede ampararse -tal es la menos mi criterio- en las prórrogas forzosas establecidas en el último "decreto covid" (Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, DF 4ª).