Buenas tardes, en mi empresa vamos a presentar una candidatura independiente a elecciones sindicales. He leído todo lo aquí expuesto y tengo claro que no nos pueden avalar ningún trabajador que esté incluido en una candidatura incluida la nuestra.
He estado leyendo también que el número de trabajadores que computan para saber el número de representantes (de 50 a 100, 5 delegados; de 101 a 250, 9 delegados, etc...). Cuentan no sólo los que actualmente están, sino los que han estado en el año anterior (aunque computen por fracción proporcional). La Pregunta es:
¿Si estos trabajadores que ya no están en la empresa, que cuentan para el número de delegados, pueden avalar la candidatura?, porque he leído que sólo pueden avalar los electores, entonces ¿Sólo los que estén en el censo electoral? y si algún trabajador en el momento de realizar el censo tiene menos de 1 mes de trabajo, que no aparecerá por tanto en el mismo, el día de las elecciones ya los llevara ¿Podría avalar y/o votar?
En mi empresa va a ser complicado sacar los avales, porque actualmente no hay muchos trabajadores, pero sí que lo ha habido en el último año.
Qué considera usted suplentes? La candidatura debe llevar como mínimo el número de miembros que se pueden elegir, (comité de 5, 5, comité de 9, 9, etc) y como máximo no hay límite, por tanto si se ponen por ej 20 personas en una candidatura no pueden avalar en otra.
smo
No son suplentes, a partir del 9 o del 6 o del 3, (todo depende de los miembros a comité que salgan de cada candidatura), son llamemosles reservas), están pendientes de que algún delegado durante los 4 años de mandato pueda dimitir y entonces pasaría a ser miembro de Comité el siguiente candidato de la lista pero no es suplente, la candidatura votada tb lo es para él ya que va en la lista, por lo que si es candidato de una lista no puede ser avalista de otra.
Ahora se nos da un caso particular. El caso es que un trabajador, nos ha avalado, aparece en el censo electoral, pero el día de las elecciones ya va a estar jubilado, entiendo por lógica que votar no puede, pero ¿su aval seguiría siendo válido?
Ese aval si es válido porque hay una fecha para la entrega de candidaturas en el desarrollo del proceso electoral que impone la mesa, una vez formadas las listas y presentadas ante la mesa son válidas, de hecho las candidaturas para ser válidas deben tener al menos el mismo número de candidatos que miembros del Comité de empresa a elegir y está lista, el día de las elecciones puede quedar en el 60 % de candidatos para seguir siendo válida, (hay empresas de prestación de servicios que fluctúa su plantilla de un día para otro, este servicio mañana pasa a desarrollarlo otra empresa y los "X" trabajadores subrogan con la nueva empresa, aquí van trabajadores y tb candidatos).
Así que ese aval es válido aunque no pueda votar.
smo