Me gustaría que alguien me diera alguna base legal concreta (ley, jurisprudencia, doctrina) para justificar que entre PARTICULARES, el envío de carta certificada no certifica el contenido del sobre, sino solamente el libramiento de un sobre.
He buscado y lo único que he encontrado, aunque se que es algo aceptado con carácter general, es el artículo 31 del REAL DECRETO 1829/1999.
Hola Isona; no sé si ya será demasiado tarde, pero si es así por lo menos que quede constancia a la gente que legue aquí buscando información.
Existe una empresa que ha creado un correo electrónico certificado con acuse de recibo y lectura. Tiene validez notarial en más de 80 países, por lo que se puede utilizar, en caso de necesidad, como prueba fehaciente.
La página es http://www.confirmsign.com/ allí tienes toda la información y verás su legalidad.
Tiene un free trial para que veas su funcionamiento y su garantía y calidad.
Saludos a todos.