Siguiendo su consejo, he intentado llegar a un acuerdo con este incalificable sujeto.
Y digo que incalificable porque, ahí es nada, me pide 3000 euros "en metálico, sin papeles ni testigos...".
Sobran comentarios; obviamente iré a juicio. Por cierto, 23 grabaciones en 16 meses, esto es, 1,4 molestias al mes; vamos, totalmente imposible vivir cerca del perro sin sufrir "estrés e insomnio por los constantes ruidos de tu perro"...
Aunque es poco conocido este asunto de los límites en el ejercicio de los DD.FF., es una cuestión que viene reiterando el T.C. casi desde su creación y siempre aludiendo al art. 10 de la Carta Magna para justificar tal consideración, al interpretar que dicho art. 10 ya prevé que los DD.FF. (STC 91/1983, FJ 3) "no son ilimitados sino que encuentran sus límites en el derecho de los demás...".
Obviamente, el vecino en cuestión alegará lo habitual en estos casos, derecho a la integridad física y a la intimidad/inviolabilidad del domicilio, para conseguir que se admitan unas pruebas que de otra manera serían tachadas de ilegítimas. Dicho de otro modo, el vecino puede justificar la limitación del derecho que ud. tiene a la intimidad en la salvaguarda de sus propios derechos a la integridad y a la intimidad/inviolabilidad.
Por otro lado, olvide indicar que la STC referida a S. Montiel es la 197/1991.
Pero me cuesta entender en base a qué precepto puede el T. Constitucional sustentar una sentencia que permita tal limitación de derechos, de forma que uno deje en nada al otro pese a ser ambos fundamentales.
¿Podría, por favor, ampliar algo más su respuesta?.
En mi humilde opinión creo que ud. tiene las de perder, especialmente de ser cierto que en las grabaciones sólo aparece el perro.
E incluso si aparecieran personas distintas de un MENOR, lo que nos llevaría a la posible aplicación de la jurisprudencia constitucional sentada en el caso Sara Montiel-adopción-periodistas (intimidad contra información veraz). En este sonado caso, la famosa había adoptado a un niño, afirmando luego públicamente que el menor provenía de un país pobre del Caribe; sin embargo, unos periodistas (¿Diario 16?) investigaron el asunto y publicaron, demostrándolo, que el menor era en realidad hijo de una española que vivía en Alicante.
Pues bien, dicha sentencia es una de las pocas (o al menos de las primeras) que contemplan la existencia de RANGOS entre distintos derechos fundamentales y, a la vez, expone excepciones al resultante orden jerárquico. El T. C., pese a reconocer que, en principio, el derecho a la información veraz tiene más rango que el referido a la intimidad (sigo prepleja), finalmente falló contra los periodistas en razón al "plus" que suponía el derecho a la intimidad DE UN MENOR-el adoptado-.
Extrapolado al caso del perro, el juzgado que intervenga deberá ponderar los derechos fundamentales en disputa y, siempre en mi criterio, fallará contra vd. si este vecino alega y demuestra daño a la salud -tarea bastante fácil-, en razón al mayor rango del correspondiente a la integridad física.
Salvo mejor opinión, creo que debería intentar llegar a un acuerdo extrajudicial.
Aunque no pueda confirmarlo al 100%, ya que no vivo allí desde hace dos años -separación-, no creo que pueda haber duda de las molestias, visto que son varios los vecinos que se quejaban.
Pero, parece ser, esto ya no es un problema de molestias, sino de “pasta”. Y es que, tras visitar a los vecinos para disculparme e informarles de que había resuelto el asunto (collar anti-ladridos al día siguiente del ultimátum), resulta que TODOS desisten salvo el señor del ultimátum, que ahora pretende continuar, para reclamarme daños y perjuicios por unos supuestos problemas de estrés e insomnio, pese a haber cumplido sus exigencias.
Este señor, aunque yo lleve dos años fuera, sabe que la vivienda y el perro están registrados a mi nombre. Y también sabe que 5 dias a la semana, y siempre a las mismas horas, recojo y suelto a mi hijo en la puerta de la vivienda; más aún, incluso hemos coincidido 10 ó 12 veces en el parque del barrio. Pues bien, ni una sola vez me ha planteado el problema, como tampoco lo ha hecho ante la Comunidad.
La conclusión es clara: quiere dinero a toda costa, para lo que se ha callado hasta acumular una cantidad “x” de grabaciones. Dicho de otro modo, si este señor me lo hubiera planteado hace 16 meses, las molestias habrían cesado hace 15 meses y 29 días, pero en ese caso no tendría ninguna grabación...
En cualquier caso, según me confirmaron los vecinos visitados, las grabaciones DEL INTERIOR DE MI CASA existieron y fueron realizadas personalmente por el del ultimatum con su propia cámara.
Sin más remedio, debo insistir en mi consulta: ¿tales grabaciones son admisibles cómo prueba?.
Ayuda, por favor.
Mi problema es que varios de mis vecinos se han dedicado, durante 16 meses, a grabar vídeos de mi perro ladrando, tanto en la calle como en el patio trasero de mi casa, extremo que previamente sospechaba y ahora me ha confirmado uno de estos vecinos, que me amenazó con que utilizarían las grabaciones para denunciarme judicialmente -Ley de Propiedad Horizontal; desalojo de la vivienda-, si no cesaban las molestias de mi perro.
Mi preocupación es que en la discusión que mantuve con este último vecino, al advertirle que las grabaciones suponían quebrar los derechos a la intimidad y a la inviolavilidad del domicilio, me contestó que perdía el tiempo porque -más o menos- en ninguna de las grabaciones aparecen personas y las del patio se tomaron desde las ventanas de otras casas, que no desde la mía.
La cuestión es la siguiente: ¿tales grabaciones son pruebas constitucionalmente válidas o las rechazará el juez por ser obtenidas con quiebra de derechos fundamentales?.