Hola, quisiera saber vuestras opiniones sobra la validez de una claúsula en contrato de arrendamiento de vivienda.
La cláusula sería más o menos diciendo que el inquilino no puede tener animales domésticos en la vivienda del tipo perros o gatos, y su incumplimiento serviría para rescindir el contrato.
¿Se podría rescindir realmente el contrato si se incumple la cláusula?
Las condiciones del contrato las pone el propietario-arrandador y el posible arrendatario vera si le interesa firmar el contrato con esa clausula.
Puede que esa condicion sea puesta por imperativo de las normas de la Comunidad de Propietarios o simplemente porque el propietario-administrador lo decide asi.
Solo aquellas clausulas de vayan contra la ley, se dan como no puestas.
Art 27.1. LAU. "El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato..."