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Validez cláusula sobre obras de reparación

4 Comentarios
 
Validez cláusula sobre obras de reparación
29/08/2023 10:41
El art. 21 LAU ha hecho correr ríos de tinta, en forma de sentencias y de artículos doctrinales. Y es causa constante de conflictividad entre caseros e inquilinos. Muchas veces el conflicto nace incluso antes de realizarse la reparación, cuando con carácter previo es necesario determinar la naturaleza de la misma e identificar quién es el obligado a su realización y pago.

Al amparo de la libertad de pactos consagrada en el art. 1255 CC me planteo incluir a partir de hoy en mis contratos esta cláusula:

"Obras de reparación: el arrendatario comunicará en el plazo más breve posible la necesidad de reparaciones en la vivienda arrendada, y a los efectos de examinar su origen y alcance el arrendador podrá optar por enviar a un técnico competente en la materia. Si de dicho examen se desprendiese que la reparación corresponde realizarla al arrendatario, el arrendador podrá exigir al mismo el abono del coste de la visita del técnico, para lo cual podrá repercutirlo en el siguiente recibo de alquiler."

A veces esa primera visita me la cubre el seguro del inmueble -todos los que gestiono tienen seguro multirriesgo- pero a veces no.

Considero que ello no supone renuncia a derechos por parte del inquilino, sino mera aclaración de cómo actuar: es que estoy harto de mandar electricistas y fontaneros a las casas, pagando entre sesenta y cien euros por la visita, para que me digan que la avería es un fusible en el cuadro, o una junta en un latiguillo que cuesta unos céntimos, o un botón de un electrodoméstico. Y luego el inquilino siempre me dice que por qué va a tener que pagar él eso.

¿Cómo lo veis?
29/08/2023 20:13
Hoplon: a mi me parece que no corresponde al inquilino. Lo de enviar a un técnico es consecuencia directa del deber de mantenimiento del casero. No veo que se pueda repercutir al inquilino.
30/08/2023 07:41
Este es un tema muy controvertido. Mi opinión es la siguiente, en primer lugar las tareas de mantenimiento (no conservación o reparación) corresponde al inquilino, ej: si por no tener en perfectas condiciones un elemento de la casa, se estropea, debería corresponder al inquilino su arreglo, ya que esa falta de mantenimiento ha dado lugar a una negligencia.
Por otro lado, las pequeñas reparaciones que se den por el uso, también, aquí lo único es determinar hasta qué cantidad se considera pequeña reparación, dicen que 150€.
30/08/2023 11:01
Pero Itoito: hay que fundamentarse en la jurisprudencia y casi toda es abrumadoramente favorable al inquillino (lo cual es lógico).
31/08/2023 09:48
Bueno, pues en la duda, seguramente me abstendré. Gracias por los consejos.