El caso es el de un trabajador extranjero residiendo y trabajando legalmente en España, que se marcha de vacaciones a su país de origen del 6 al 10 de mayo, el día 11 de mayo no se incorpora a su puesto de trabajo.
Con fecha 18 de mayo envía por fax un certificado médico emitido en su país de origen, junto con la traducción jurada del mismo, emitido el día 10 de mayo en el que se le declara incapacitado para trabajar desde el 10 de mayo al 23 de mayo como consecuencia de enfermedad.
¿Es válido el certificado médico expedido en el extranjero como justificante de la ausencia? En el caso de que sirviese como justificante de su incapacidad temporal ¿Cómo se retribuirían los días de ausencia? ¿Cómo incapacidad temporal por contingencias comunes, como permiso retribuido? ¿Alguien conoce jurisprudencia sobre casos similares?
Si bien es a Su Señoría a quien corresponde valorar la prueba, me atravo a decir, salvo mejor opinión claro está, que si valdría para justificar la ausencia al trabajo de esos dias y por tanto evitar caulquier sancion. Lo que si procedería es el descuento de los dias que ha faltado al trabajo.