La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los
presupuestos y cuentas y en las. demás ocasiones que lo considere conveniente el
Presidente o lo pida la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que
representen al menos el 25% de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las Juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores
de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se
celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las
citaciones en la forma establecida en el artículo 9
Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los
propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se
procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.
La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la
primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora
desde la anterior. En su defecto será nuevamente convocada, conforme a los requisitos
establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la junta no
celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres
días.
La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la
aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la
propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería,
vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la
modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las
tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres
quintas partes de las cuotas de participación
A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán
como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente
citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme
al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por
comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de
30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a
todos los propietarios.
Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los
propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
En segunda convocatoria serán validos los acuerdos adoptados por la mayoría de los
asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las
cuotas de los presentes.
Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los
párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha
de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente
citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la
petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.
Corresponde al Administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos
efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles,
proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones
y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en
su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar
los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los
titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.“
cuota de participación fijada en el título o a lo
especialmente establecido=coeficiente de participación
Jalisco, los propietarios de más de un piso tienen un índice de participación igual a la suma de los coeficientes de los pisos que poseen. Es decir, los acuerdos de la junta son validos o no, y necesitan unos mínimos de participación, pero de coeficientes, no de personas. Según tu afirmación, un propietario de 5 pisos en un inmueble de 6 pisos pagaría sólo la mitad de los gastos en ese inmueble. Los derechos y obligaciones son los mismos, y los establecen los coeficientes de participación, y sólo los coeficientes.
El presidente es un vecino y el administrador en funciones es una empresa que se dedica a ello que es la que organiza la reunion junto al 22% de propietarios.Lo que quiero saber es que aunque en reunion anterior se habia aprobado el cambio de ascensor como puede aceptar a aquellos que en esta segunda junta no asistieron y no firmaron el presupuesto del ascensor, contado que la junta no está validamente constituida.
creo que impugnar un acuerdo tiene un plazo,creo que de 30 dias maximo,si la segunda reunion fue a posteriori no tiene validez,pero eso es el administrador el que lo tiene que decir pues habitualmente debe estar presente en las reuniones.saludos
creo que impugnar un acuerdo tiene un plazo,creo que de 30 dias maximo,si la segunda reunion fue a posteriori no tiene validez,pero eso es el administrador el que lo tiene que decir pues habitualmente debe estar presente en las reuniones.saludos
Para que tenga validez la 2ª reunión, la tenía que haber convocado el 25% de las cuotas, o la cuarta parte de los propietrarios, teniendo en cuenta que si alguna persona tiene dvarias propiedades, solo cuenta por uno.
El que no se asita a una reunión, no indica que estes de acuerdo con lo tratado, siempre tienes la opción de impugnar
La otra pregunta de si se impugna, no te la puedo contestar
un saludo
En junta extraordinaria convocada legalmente a la que asistio un 35 % de participación se aprobo el cambio de ascensor completo en vez de un pequeño arreglo, a los dos se acompañaba presupuesto.No se niega nadie posteriormente, con lo cual es acuerdo casi por unanimidad, no se protesta por desconocimiento claro está de que por no ir es como si dices si.
El presidente que no está de acuerdo ya que le parece un abuso no convoca reunion posterior por lo que se juntan un 22% de propietarios y convocan otra reunion en la que firman el presupuesto en representacion de todos el 39% de la participacion de la comunidad.
¿hasta que punto esto es legal?
Si se impugna esta segunda reunion y se gana y ya han empezado a sustituir el ascensor como afecta a aquellos que no ha firmado, no creo que puedan firmar un compromiso de pago por mi en una reunion no legal ¿NO?
Muchas gracias de antemano al que me pueda ayudar.