Gracias por su opinion.
Me ha quedado totalmente claro, al menos eso creo, la situacion.
Partimos de un error cometido en la Junta de la Mancomunidad aprobando una instalacion, que al requerir los 3/5 no estaba facultada para hacerlo, sin previa consulta en cada Comunidad, segun establece el articulo 24 en su punto 3 apartado b).
Supongamos que el bloque que esta en desacuerdo hubiesen votado y que hubiese salido no.
En la junta de la mancomunidad, tambien se necesitan 3/5 para su aprobacion, el representante del bloque que no quiere la instalacion hubiera dicho no, el acuerdo se aprobaria con cuatro sies y un no, porque los 3/5 de cinco es tres . Tema aprobado
Si no estan de acuerdo que impugnen
Se trata del montaje de cinco puntos para aparcamientos de bicicletas.
Estan en una zona por donde no pasa nadie ni molestan.
Pero los vecinos consideran que tenian que haber sido informados con anterioridad.
Exigen que se eliminen.
Todos los acuerdos que se votan en una junta por supuesto que tienen valor lo que pasa que si su aprobacion no ha sido la correcta, se debe impugnar en el juzgado.
Los presidentes en esa junta no deberian haber aprobado esa obra, pero como no indica la obra que es, pues me quedan algunas dudas
Y porque esta usted tan seguro que esa obra necesita 3/5?
Desde mi punto de vista el problema se presenta en el momento que los presidentes que han votado si, que son todos, no han consultado previamente previamente a sus vecinos tratándose de un punto que requiere mayoría de 3/5 en cada comunidad
su mancomunidad son cinco comunidades.
su presidente, si la obra a realizar no era urgente debería haberlo consultado con su edificio, pero usted no indica que clase de intervención se ha reqlizado, no sabemos si era urgente o no, si era urgente no tiene porque consultar nada, se arregla porque lo dice la ley.
supongamos que no era urgente, la obra según lo que sea, necesita mayoría simple o 3/5 de la mancomunidad, aunque su edificio hubiese votado que no a dicha obra existe cuatro comunidades que votan si, o sea tienen dos mayorias, la simple y por 3/5 los 3/5 de 5 comunidades son tres y como cuatro votarian si, no existe problema alguno.
Si pero: la junta de la Mancomunidad no ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 24 punto b) que dice.La adopcion de acuerdos para los que la Ley requiera mayorias cualificadas exigira, en todo caso, la previa obtencion de la mayoris de que se trate en cada una de las Juntas de propietarios de las comunidades que integren la agrupacion.
Por eso tengo la duda de saber si el acuerdo adotado, aunque haya sido por unanimidad, tiene valor o no.
si en la junta de la mancomunidad se ha aprobado por unanimidad, no le parece a usted que no es una mayoría cualificada? es la mayoría más cualificada y más exigente que existe
En una junta de una MANCOMUNIDAD, compuesta por CINCO COMUNIDADES, se aprueba por UNANIMIDAD, un punto que figura en el orden del dia de la convocatoria.
El punto aprobado se realiza.en la zona comun de la Mancomunidad mas proximo a una de las Comunidades.
Los vecinos de dicha comunidad, exijen a su Presidente la eliminacion de la obra realizada.
Si el acuerdo adoptado por la junta de la Mancomunidad se ha tomado sin tener en cuenta que el mismo requeria una mayoria cualificada, que validez tiene.
Como se resolveria el problema planteado..