¿puede un juez de lo penal acceder a visualizar unos videos grabados en el lugar de trabajo mediante webcams por empresas no homlagadas para ello y como consecuencia de ello condenar por hurto? ¿Existe alguna sentencia al efecto?
Gracias
Tal como lo plantea, quiero entender que los videos fueron facilitados por la empresa empleadora, por lo que supongo que aunque se trate de videos "aficionados" y no por empresas como dice homologadas, no por ello dejan de ser autorizadas, la ley en principio y salvo matices le va a permitir al empresario "contolar su empresa", cosa distinta será si se infringen derechos fundamentales con la colocación. Pero en este país S.Sªs son como Dios, y si lo admiten y acceden a visiualizarlas y observan un hurto o confirman el hurto denunciado, pueden condenar... otra cosa serán los recursos que en Ley puedan o deban plantearse