Mi caso es muy similar al expuesto en este post. Matrimonio contraído entre ciudadana española y ciudadano argentino en España. Queremos validar el matrimonio en Argentina y el consulado nos confirma que no les compete y que debemos contactar con un abogado en Argentina, pues se trata de un trámite judicial.
Siendo el matrimonio gratuito en españa y argentina en el registro civil, nos hemos escandalizado por la barbaridad de dinero que nos piden por el trámite de validación y como tenemos que viajar próximamente a Argentina, nos preguntamos ¿Existe algún impedimento legal para casarnos de nuevo allí, en lugar de realizar la validación de nuestro matrimonio "español" en argentina?¿o al estar ya casados entre nosotros, no se nos permite "volvernos a casar", siendo la validación de nuestro matrimonio la única vía de registrarnos como casados en Argentina?
Muchas gracias y un saludo
Muchisimas gracias, es estupendo encontrar gente como usted en el foro, le agradezco su tiempo.
Me pondre en contacto con las direcciones que me indico, a ver si me pueden ayudar, porque no encuentro logico que tengamos que viajar para poder inscribir el matrimonio y no se pueda hacer via consulado.
Un saludo, y muchas gracias
1.- Si él no inscribe su matrimonio celebrado en España en su país de origen, seguirá constando en el Registro Civil de su país como divorciado y no como casado.
2.- Que es obligación de toda persona que contrae matrimonio en país extranjero, solicitar el reconocimiento de dicho matrimonio en el país cuya nacionalidad ostenta, por ser el estado civil de las personas una cuestión de orden público, aunque sea algo que pertenezca a la esfera privada.
3.- Además, que por razones de seguridad jurídica, era conveniente solicitar tal reconocimiento. Y cuando digo seguridad jurídica, me refiero, fundamentalmente, al hecho de que el matrimonio surta plenos efectos jurídicos tanto en España, donde se han casado y donde ya los surte, como en Argentina, el país de origen de su cónyuge.
Tenga presente que el caso de ustedes es una relación internacional privada o de tráfico externo, esto es, existe un elemento extranjero en la relación jurídica, tanto desde el punto de vista de España, como desde el punto de vista de Argentina y dado que a la relación concurren ordenamientos jurídicos diferentes, al tener ambos leyes personales diferentes, debe quedar la relación jurídica nacida del matrimonio, plenamente reconocida por ambos ordenamientos jurídicos. El español, ya la reconoce, pero falta que se reconozca en el argentino. Este es un cabo que no se debe dejar suelto, aunque en la práctica, pasan muchos casos en los que las personas se casan, se olvidan del asunto y luego pueden surgir inconvenientes.
Le paso algunas direcciones de interés, de organismos oficiales argentinos.:
http://www.registrocivil.gov.ar/areas/registrocivil/?menu_id=10 PÁGINA WEB DEL REGISTRO CIVIL DE BUENOS AIRES
consultas_dgrc@buenosaires.gov.ar CONSULTAS AL REGISTRO CIVIL DE BUENOS AIRES
http://www.buenosaires.gov.ar/registrocivil/InfoUtil/rcenpais.php?menu_id=804 RUTA HACIA PÁGINA WEB CON INFORMACIÓN DE REGISTROS CIVILES DE OTRAS PROVINCIAS DE ARGENTINA.
DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA:
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES:
Dirección General de Asuntos Consulares
Director General: Ministro Hector Daniel DELLEPIANE
Fax: (5411) 4819-7884/7885
Horario de Atención al Público: 10:00 a 14:00 hs
Conmutador: (5411) 4819-7000 Int.: 7898/90
Dirección: Esmeralda 1212, Piso 8 (C1007ABR) C.A.B.A.
Correo Electrónico: digac@cancilleria.gob.ar
Dirección General de Consejería Legal
Director General: Embajador Susana Myrta RUIZ CERUTTI
Teléfono: (5411) 4819-8008/10/11/12/13
Fax: (5411) 4819-8009
Dirección: Esmeralda 1212, Piso 15 (C1007ABR) C.A.B.A.
Correo Electrónico: dicol@cancilleria.gob.ar
Un cordial saludo, espero que le sea de utilidad la información facilitada.
Hola. Él está divorciado en Argentina, en el Registro Civil argentino aparecerá como divorciado, mientras no conste matrimonio con otra persona. Pero tenga presente que toda persona que se casa en país extranjero, debe solicitar el reconocimiento de su matrimonio en su país de origen, sobre todo, para que haya seguridad jurídica en estas relaciones internacionales privadas. No pierda de vista tampoco que, el patrimonio de una persona, es uno solo, aunque esté repartido en diferentes países y el estado civil de la persona es una cuestión que, aunque pertenece a la esfera privada del sujeto, en ella está comprometido el orden público, de modo que debe aparecer con su estado civil real en el país cuya nacionalidad ostenta.
Gracias por su rapida respuesta me queda otra duda.En que puede repercutir eso en un futuro?
El aqui ha rehecho su vida tenemos bienes a nombre de los dos, si algo nos pasara quiere decir que ella en Argentina sería su heredera? Al mismo tiempo tiene el un piso en Argentina solo a su nombre porque el ya lo tenia cuando yo lo conoci, perdone la pregunta no es que quiera QUE LE PASE NADA simplemente es una duda que se nos plantea.
Gracias y un saludo
Hola. Pues si no se inscribe en el Registro Civil de Argentina, nunca se reconocerá en su país el matrimonio celebrado en el extranjero y seguirá constando, formalmente, como divorciado (recuerde que para casarse con usted, debió haber aportado la sentencia de divorcio y la razón de inscripción, así como su acta de nacimiento; si no se registra el matrimonio, seguirá exactamente igual como cuando se casó con usted). El procedimiento para hacerlo, será el que fijen las leyes argentinas.
Hola Buenas noches, a ver si me podeis ayudar.Llevo casada 6 años con un chico argentino yo soy española, el anteriormente estuvo casado en argentina nos casamos en España, fuimos al consulado Argentino en barcelona para validar nuestro matrimonio en argentina y nos dijeron que desde España no se puede validar hay que estar alli.Mi pregunta es que pasa si no se valida en su pais nuestro matrimonio?
Muchas gracias