GMC: No pasó nada. El magistrado de la Audiencia Prov. valoró lo mismo: estaba haciendo uso de su derecho de libertad de expresión y defensa. Menos mal que valoró que no debían imponerme las costas de primera instancia, y así me libré de las costas de ambas instancias y me devolvieron los 50 euros del depósito para recurrir. Me gustaría saber cómo valorarían a la inversa, que yo hubiera injuriado al abogado –o al juez- “haciendo uso de mi derecho de libertad de opinión y defensa”. Es una vergüenza. Como antes dije, la ley no es igual para todos, y como recientemente he oido a una conocida abogada en televisión: los derechos de que gozamos –como es el de defensa- no pueden malutilizarse, terjiversarse, y perder su esencia, para obtener otros fines ajenos a los que fueron pensados cuando se crearon estos derechos. Y añado: “los derechos no son ilimitados, dependen siempre de los derechos de los demás” (ésta frase es de una sentencia del T.C., pero que para poco sirve, como la gran mayoría de buenas frases)
Marilan, al menos de mi no vas a recibir ningún reproche. Veo que te has currado el tema y eso siempre lo respeto. Podemos estar de acuerdo o no, pero la libertad de expresión es fundamental, siempre que se haga desde el respeto a los demás. Observarás que tampoco he faltado el respeto a Acriton, mi comentario no pasa de ser jocoso, pero nunca he pretendido ser irrespetuoso.
STC Nº 235/2002, de 9 de diciembre de 2002: “La segunda de las exigencias antes apuntadas requiere, en reciprocidad, el respeto por parte del Abogado de las demás personas que también participan en la función de administrar justicia y tiene como consecuencia el que, a tenor del art. 449.1 LOPJ, los Abogados y Procuradores puedan ser corregidos disciplinariamente ante los Juzgados y Tribunales «cuando en su actuación forense faltasen oralmente, por escrito o por obra, al respeto debido a los Jueces y Tribunales, Fiscales, Abogados, Secretarios Judiciales o cualquier persona que intervenga o se relacione con el proceso» (STC 38/1988, de 9 de marzo, FJ 2; 157/1996, de 15 de octubre, FJ 5; 79/2002, de 8 de abril, FJ 6). Asimismo, hemos puntualizado que la especial cualidad de la libertad de expresión del Abogado en el ejercicio de defensa de su patrocinado debe valorarse en el marco en el que se ejerce y atendiendo a su funcionalidad para el logro de las finalidades que justifican su privilegiado régimen, sin que ampare el desconocimiento del respeto debido a las demás partes presentes en el procedimiento y a la autoridad e imparcialidad del Poder Judicial, que el art. 10.2 del Convenio europeo de derechos humanos erige en límite explícito a la libertad de expresión (SSTC 205/1994, de 11 de julio, FJ 5; 157/1996, de 15 de octubre, FJ 5; 226/2001, de 26 de noviembre, FJ 2; 79/2002, FJ 6; STEDH de 22 de febrero de 1989, caso Barfod). La existencia de tales derechos fundamentales y bienes constitucionales en conflicto ha de obligar impuesta sea impugnada, a determinar si la conducta del Abogado está justificada por encontrarse comprendida dentro de la libertad de expresión necesaria para el eficaz ejercicio del derecho de defensa o si, por el contrario, con clara infracción de las obligaciones procesales de corrección antedichas, se pretende atentar a la imparcialidad del Tribunal o alterar el orden público en la celebración del juicio oral, o menoscabar el respeto que merecen los demás intervinientes en el proceso (STC 205/1994, de 11 de julio, FJ 5).”
Y por último ésta del T. Supremo de 22/07/2008, rec. Casación 3004/2001: “El art. 18-1 de la Constitución Española garantiza el derecho al honor como una de las manifestaciones concretas de la dignidad de la persona, proclamada en el art. 10 del mismo texto constitucional. De él ha señalado la doctrina que se trata de un derecho de la personalidad autónomo, derivado de la dignidad humana”
Supongo recibiré de algunos abogados del foro toda clase de "reproches", por calificarlo de forma endulzada según he visto en otros post del foro, pero anticipándome a ello, les digo, que no sólo estoy haciendo uso de mi derecho de libertad de opinión y expresión, que han de respetar TODOS, al ser un derecho recogido en nuestra Constitución, sino que yo cuento mi experiencia concreta, no involucro a nadie ajeno a ella; no todos los abogados, etc. son ni actúan de igual forma -afortunadamente-, y los que tienen una conducta ejemplar -que los hay- no tienen porqué verse reflejados en mi exposición.
Acriton: Llevan 30 años diciéndonos que todos somos iguales ante la ley, los derechos que tenemos (algunos nos los sabemos de memoria, al menos los constitucionales), etc., pero la cruda realidad es que NO ES CIERTO. Todavía hay diferencias, como hace cincuenta años, y ante un tribunal, abogados, procuradores, magistrados, ..... tienen más derechos que los que tenemos otra profesión (y no me refiero a derechos propios de sus cargos o funciones, no, sino a los DERECHOS QUE TODO CIUDADANO EN UN PAIS COMO EL NUESTRO TIENE.
A mi me pasó algo similar que a usted, en un escrito presentado al juzgado, el abogado de la parte contraria, DESVIÁNDOSE DEL OBJETO DEL PLEITO Y FRUTO DE LA ANIMADVERSIÓN QUE ME TIENE POR OTRAS CUESTIONES (cuyas acciones son claramente de acoso), insisto, sin tener nada que ver con lo que se ventilaba en ese pleito, me llamó criminal, enferma mental, y otras lindeces. Pero es más, es que él mismo aportó las pruebas de todo lo contrario de lo que en ese momento afirmaba (esos insultos fueron relativos a unos hechos que narraba, pero las pruebas que aportó de tal narración demostraba todo lo contrario de sus descalificaciones). Presenté escrito de protesta ante el juzgado (no sirvió de nada), le denuncié (el juzgado archivó la denuncia al mismo presentarla, con una rapidez ......, el auto de archivo no estaba en absoluto fundamentado); le demandé (demanda desestimada y su recurso de apelación; motivo: SU DERECHO A DEFENSA); denuncia al Colegio de Abogados (hacía uso de su derecho de defensa).
Creo que el derecho de defensa es algo muy distinto a lo que ese letrado hizo, con total impunidad. Al Colegio de Abogados y a la Audiencia Prov., en el recurso de apelación, cité estas sentencias del Tribunal Constitucional, que le transcribo, por si le sirve de algo:
STC Nº 39/2009, de 09/02/2009: “Naturalmente, el carácter reforzado de la libertad de expresión al servicio de la defensa en el proceso está condicionado a esta funcionalidad y no se le impone al detrimento desproporcionado de los derechos de los demás partícipes en el proceso y de la integridad del proceso mismo. ....... Pero siempre en atención ‘a su funcionalidad para el logro de las finalidades que justifican su privilegiado régimen’, y con el límite del ‘mínimo respeto debido a las demás partes presentes en el procedimiento.....’ (STC 205/1994, de 11 de julio, FJ 6). La libertad de expresión del Abogado no legitima así ni el insulto ni la descalificación (SSTC 157/1996, de 15 de octubre, FJ 5; 113/2000, de 5 de mayo, FJ 6; 226/2001, de 26 de noviembre, FJ 3; 197/2004, de 15 de noviembre, FJ 7).......... Para ello sería necesario además que lo manifestado no fuera insultante o descalificador de las personas concernidas, y por ello lesivo de su honor ......, del libre ejercicio de la defensa letrada y, precisamente, del equilibrado desarrollo del proceso. Y esta segunda condición es la que no se observa...... Como en el supuesto del ATC 76/1998, de 16 de marzo, cabe entender que late en la afirmación, realizada ‘en un escrito y, por tanto, de forma reflexiva y consciente’ (STC 155/2006, de 22 de mayo, FJ 5), ‘sin el calor inmediato que puede producirse en un debate oral’ (AATC 261/1995, de 27 de diciembre, FJ 2; 43/2002, de 14 de marzo, FJ 4),... no puede entenderse lesivo de la libertad de expresión en el ejercicio de la defensa letrada so pena de desfigurar el equilibrio constitucional de intereses que se concita en el proceso y en el que tal libertad tiene un papel preponderante pero no ilimitado ni único, tal como exponíamos en el fundamento anterior con el resumen de una consolidada doctrina constitucional al respecto..... Entraña una descalificación personal ... que no puede encontrar cobertura o justificación en la libertad de expresión del Letrado en el ejercicio de sus funciones ...”
Los dos profesionales son unos faltones y puedes denunciarlos por eso, por faltones. Es una manera como cualquier otra para estar entretenido perdiendo el tiempo. En cuanto al demandado que repasa los escritos que hacen los profesionales es aún más responsable que ellos, a éste habría que lapidarlo. Pero como en las ciudades ya no suele haber piedras disponibles por cualquier sitio, se le puede conmutar la pena por el rezo de un padrenuestro y 3 avemarías. Eso si es religioso, si no, puede memorizar el primer capítulo de la Constitución.
vaya a la Gran Vía, al Servicio de Orientación Jurídica, haga la consulta y luego ya puede cobrar a su "asociado" el correspondiente "donativo".
Este foro es para colaborar entre compañeros y ayudar a la gente, no para permitir que individuos zurupetos, ignaros e intrusos, se aprovechen de nosotros
El abogado del demandado y su procurador, en uno de sus escritos al juzgado en nombre de su cliente, vierten, de forma torticera, una serie de calumnias y acusaciones contra el demandante, acusandole incluso de apropiación inbebida, mala fe, etc. Todas ellas por supuesto inciertas y demostrables.
¿En que responsabilidad incurren estos dos "profesionales"?.
¿Puede el demandante, iniciar acciones legales contra esos "profesionales"?.
He oido, que tanto el abogado como el procurador, en defensa de su cliente, están facultados para decir lo que les venga en gana.
¿Que responsabilidad tendría a su vez el damandado, que se supone que ha admitido el escrito en esas condiciones?.