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vale la pena declarar?

7 Comentarios
 
22/06/2006 10:36
Hola, RA07:

Aunque nos estamos desviando del hilo principal, he de decirte que a esta juanita de momento no le van a "chulear". Abrieron un expediente de expropiaciòn con el envio por parte del consistorio de la correspondiente hoja de aprecio (cifra de verguenza), y los "pisoteados" (nosotros) respondimos en tiempo y forma con nuestra correspondiente hoja de aprecio (valoraciòn de arquitecto). Decirte que la valoraciòn de una vivienda a efectos expropiatorios no tiene mucho que ver con el valor catastral, pero tampoco mucho con el valor de la vivienda en el mercado libre. Es una especie de "ni pà ti ni pà mi" que desde luego al que no contenta es al propietario de la vivienda, porque al fin y al cabo la administraciòn expropiante (delincuencia organizada a estos efectos) lo que maneja son recursos públicos (de todos) mientras el expropiado (el tonto de turno) pierde lo que puede ser el esfuerzo de toda su vida.
Pero esta juanita, no soporta a...permiteme esta malsonante expresiòn en público (pido disculpas)..."chulos de putas", y de momento por haber mantenido durante casi cuatro años a los "pisoteados" con un expediente de expropiaciòn abierto, cuando la ley dice que como máximo son seis meses, he conseguido CADUCAR el expediente de expropiaciòn. Eso sí...me mantengo a la espera de un nuevo envite del morlaco de turno (por no llamarle cornupeta), aunque este nos diga que ya no tiene intenciones de envestirnos, e incluso que modificarà el PGOU y declarará el edificio como protegido por su interès arquitectónico. Tambièn es verdad que lo hace solo con palabras y "papelitos" sin valor jurìdico alguno, por lo menos de momento. Personalmente opino que no lo llevan a término (renunciar a la expropiaciòn) por miedo a que por nuestra parte, y fruto del emcabronamiento (disculpas de nuevo) pidamos la correspondiente indemnizaciòn por "las tropelìas".
22/06/2006 08:53
Hola, juanita:

En el caso que expones, efectivamente, Hacienda no te acepta ese gasto por su desvinculación con el hecho arrendaticio.

Sin embargo, de llevarse a cabo la expropiación podrás, como mínimo, descontártelo del Incremento de Patrimonio, pues, si dejar de ser un ROBO, siempre te lo pagarán por encima del valor catastral actual.

Desde Franco y despues sus sucesores, les costó mucho aliviar a los propietarios del "hermano pobre" que les habían colocado con el TR 1964, lo curioso, amigos, es que sólo era pobre para pagar el alquiler, hasta cuando eran ricos se aprovecharon igualmente de la protección legal.

Saludos.
21/06/2006 16:55
No todos los gastos del piso son deducibles. Si es que estos, a pesar de ser un gasto "de hecho", no lo son a efectos fiscales. Imaginemos que tenemos una vivienda alquilada (por imaginar que no quede), y que los sujetos que moran en la casa consistorial del municipio en el que està ubicada la susodicha vivienda objeto de la presente tesitura... deciden...por esas cosas del destino (eufemismo), incluir dicho edificio en un PERRI por el cual se expropiarà dicha vivienda. Como es lógico el arrendador ante lo que entiende es una autèntica agresiòn a sus intereses, decide contratar los servicios de un letrado y de un arquitecto para que este último realice una valoraciòn de la vivienda, no a precios del mercado, sino a efectos expropiatorios (robo). Llega la hora de pasar por taquilla (hacienda), y al pobre arrendador no se le ocurre otra cosa que pretender presentar (ingresos=rentas) como gastos generados por el piso la "receta" que tanto el señor letrado como el señor arquitecto le han presentado. Puès... ete aquí la sorpresa para el arrendador. Llega el señor Liquidador de hacienda (el propio tèrmino le define), y le dice al incauto del arrendador: no! no! no! no! no!...¡no dejarè escapar ni un solo euro de los que deban estar en mi bolsillo!. (Y SIN EMBARGO PARA EL ARRENDADOR EL PAGO DE DICHA FACTURA HA SIDO UN GASTO....creo!, de lo que si estoy segura es de que no ha sido un ingreso, y mucho menos un beneficio).
Bromas aparte...decir que en algunas comunidades autónomas que tengan transferidas las competencias en materia de vivienda (no estoy segura pero deben ser todas...puedo estar equivocada), hay unas deducciones por tener la vivienda alquilada que pueden llegar a ser interesantes...en algunos casos hasta de 1600 euros. Supongo que dichas deducciones son el pago por asumir "los riesgos que asumen los tont@s",... aunque algunos digan que es para que no estèn cerradas. Y mas vale que te incentiven "de forma positiva"...porque a alguna iluminada no se le ocurriò decir otra cosa mas que "se expropiaràn viviendas vacias"...permitanmé la expresiòn...¡hay que joderse!...¡parece que estemos en Cuba!.
19/06/2006 12:19
Es anual, sobre la renta neta (se suma a la base imponible). Es decir ingresos brutos del alquiler - gastos deducibles.
19/06/2006 11:05
Hola Rosamaría, puedes también deducir los intereses en caso de tener la vivienda hipotecada y el tres por ciento del mayor de los siguientes valores:
- Valor catastral de la vivienda menos el valor del suelo
- Precio de adquisición de la vivienda (en escritura de compraventa)

y creo que otro mas, sea como sea, normalmente el valor de compra suele ser el mas alto.

Sea como fuere, te puedo decir que 3600 euros que he declarado este año como alquiler me han supuesto pagar 120 euros mas a hacienda. No merece la pena exponerse a inspección por esa cantidad.
Un saludo a todos
19/06/2006 11:05
RA07 gracias por contestar, ese ente 12 y 30 % es mensual anual o trimestral ? creo que es mucho.... jejejeje por no hacer nada....
19/06/2006 10:00
Hola, Rosamaría:

Antiguamente era más fácil ocultar un alquiler, pero hoy en día ya no es aconsejable.

El año que viene ya será obligatorio para los inquilinos, en su IRPF, declarar la referencia catastral del inmueble en que viven, y la renta que pagan.

Por ello, Hacienda no tiene más que cruzar los datos con los tuyos y comprobarlos.

Te aconsejo que declares, Hacienda se quedará entre un 12% y un 30% del alquiler en función del resto de tus ingresos por otros conceptos (sueldo, rendimientos, patrimonio, etc...).

Debes descontar de los ingresos declarados por alquiler todos aquellos gastos que te origine el piso (seguro, reparaciones, gestoría, etc..) y que puedas justificar documentalmente.

Saludos.
Vale la pena declarar?
19/06/2006 09:37
hola a todos, soy novata en el tema del alquiler.
voy como propietaria a alquilar una casa, tengo ya un interesado, y me dice que en breve concretemos el contrato.
mis preguntas son:
vale la pena declarar en hacienda que estoy alquilando?
si tubiera problemas con mi inquilino, y tengo que ir a juicio, seria perjudicial si no lo hubiese declarado en hacienda?
por otro lado, alguien me puede decir que costes tiene hacienda para mí? cuanto se quedan?

me han dicho que haga un contrato privado y punto,,,,,,

espero que alguien me ayude un poco, voy perdida. GRACIAS