Buenas tardes,
No estoy segura si este tema es de Derecho Civil...
Mi padre compró una cocina compacta de gas hace 38 días. Cuando encendió el horno, se recalentó toda la zona frontal, incluido el tirador de apertura de la puerta del horno, hasta el punto de quemar solo con tocarla.
Informó al establecimiento a los dos días de recibir la cocina. Pasaron los días y cuando fue el Servicio Técnico, no hizo ninguna reparación. Según ellos "el que queme es una característica de esa cocina".
En la tienda se negaron a llevarse la cocina y devolvernos el dinero (dentro del plazo de 15 días de devolución)alegando que "el producto había sido desembalado e instalado" (que si no fuera así no sabríamos que no funciona correctamente!). Pedimos hoja de reclamaciones y la llevamos a la oficina correspondiente.
Mi padre es mayor así que por mi cuenta me puse en contacto con los fabricantes y, a través de ellos y después de mucho insistir, volvió el Servicio Técnico y colocó un aislante alrededor de la puerta del horno. El problema empeoró, ya que ahora la cocina sigue recalentándose en exceso y desprende un olor insoportable por el aislante.
Vuelvo a contactar con el fabricante y con la tienda. Pido devolución del dinero ya que la cocina no ha sido reparada tras dos visitas del SAT y no creo que proceda sustitución del producto ya que ellos mismos dijeron que el problema "es una característica de esa cocina".
Se niegan a la devolución del dinero y ofrecen un vale por el valor del producto "porque ya ha pasado el plazo de 15 días de devoluciones!!!!"
Resumiendo, nos han estado dando largas para que pasase el plazo de devolución.
Mi pregunta: Al tratarse de un producto defectuoso que no ha sido reparado en 38 días (con el inconveniente que supone no poder usar la cocina en ese tiempo) y habiendo pedido la devolución del dinero dentro del plazo de 15 días, ¿tenemos que conformarnos con un vale para gastarlo en esa tienda? Entregué la hoja de reclamaciones que confirma que llevamos así mas de un mes, ¿que tengo que hacer ahora para exigir la devolución del importe?
Me he leído el RDL 1/2007 y creo que en este caso tenemos derecho a la devolución del dinero, ¿o estoy equivocada?
Gracias