Un paso de carruajes (vado) solo se puede utilizar para la entrada o salida de vehículos. El hecho de estar al corriente de pago tiene que ir acompañado de las nuevas placas (numeradas) que hay que retirar en el Ayuntamiento (las antiguas son nulas).
Un vado sin las citadas placas en su exterior... impide a la policía a sancionar o llevarse el vehículo la grúa municipal.
"HABLO DEL MADRID DE GALLARDÓN S.L...".
Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Efectivamente, el nuevo propietario puede utilizar el vado para "paso de carruajes" mientras así lo tenga constituido y pague la tasa municipal correspondiente. Pero lo que sí está prohibido es estacionar cubriendo el vado, tanto para a Vd. como para todo el mundo, incluido el propietario del local que tampoco está autorizado a tenerlo como "sitio reservado".
No se si es este el espacio correcto para escribir este mensaje pero creo que es el que más se aproxima con él.
Hace un tiempo debajo de mi casa abrieron un local cuya actividad era la de un taller de cambios de lunas, el cual, pasados los años cerraron.
Ahora ese local esta en manos de otro propietario, cuya actividad es ninguna, solo el de almacenar cosas en él.
Como este local ya tenía el vado permanente él, segun dice, sigue pagando y no va a permitir que aparquen dentro de las limitaciones del vado.
Mi pregunta es: ¿Un vado, si no me equivoco, es un "paso de carruajes"? Si es así,Ya que dicho paso no se realiza, ¿Tendria razon al aparcar mi coche en dicho vado? ¿Se le podría denunciar a él o al ayuntamiento para que le retiraran ese vado?