Las ordenanzas municipales del Ay. de Palma de Mallorca, en lo que se refiere a las señales de vado contemplan que el modelo de placa esté expresado únicamente en catalán, lo que incumple el art. 138 del R.D.L 339/1990 del 2 de marzo (vigente hasta el 1 de Octubre de 2015). Mi pregunta es la siguiente: ¿Si un ciudadano no catalanohablante deja el coche en un lugar señalizado con una placa en la que se indica "Gual laboral", puede recurrir la denuncia interpuesta de un agente de la ORA?. Se trata de la entrada a un taller de reparación de vehículos que se encontraba cerrado durante el breve tiempo en que se dejó el vehículo en cuestión.
El Real Decreto Legislativo 339/1990 no tiene art 138.
Supongo que te referiras al Real Decreto 1428/2003.
El art 138, en el que hace referencia al idioma de las señales, es cierto que establece que deben estar en castellano. Pero al tratarse de un Ayuntamiento,a quienes segun el art 7 del primer REal Decreto Legislativo al que haces referencia, les corresponde la ordenacion y regulacion del trafico en las vias de su titularidad, la verdad, no sabria decirte si pueden usar el idioma de su Comunidad. Pienso que no, pero no me atrevo a afirmarlo