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Vado

5 Comentarios
 
12/01/2006 13:49
Gracias, de nuevo,jfuster1.
Ya lo voy teniendo más claro.
Lo que ocurre es que mi intención no es que se de de baja el vado, sino que quisiera un cambio de titularidad en la licencia de uso de éste.
El problema es que en mi ayuntamiento, cada cambio de titularidad da lugar a una nueva licencia y a la constitución, nuevamente, del depósito.
Yo, la única forma que he visto de poder recuperar el depósito, que es lo que trae de cabeza al arrendatario, es dando de baja esta licencia.
Supongo que acabaremos entendiendonos, de todas formas muchas gracias por tus aclaraciones.
Un cordial saludo
12/01/2006 08:41
Por regla general las propias Ordenanzas Municipales regulan las altas, bajas y otros aspectos de la concesión de licencia de vados. No obstante, aquí en el mio, lo conceden a cualquiera que ostente un título, sea propietario o usufructuario o cualquier otro legal y que reúna los requisitos que se establecen y siempre "salvo el derecho de propiedad y sin perjucio de tercero".
Si el arrendatario se ha marchado lo lógico es que tú como propietaria manifiestes ante el departamento del Ayuntamiento que el título que le habilitaba para obtener el vado se ha extinguido y éstos abran un expediente para dar de baja el vado de oficio.
Con respecto al asunto del depósito creo que no tienes que entrar en ese juego, es un problema del arrendatario.
11/01/2006 17:08
Bueno, lo he estado mirando y.....de aquella manera.
En la web del ayuntamiento de mi municipio he visto que viene documentación y trámites para: -Dar de alta o baja un vado, cambiar el horario y también para cambiar la titularidad. Pero no resuelve mis dudas.
Yo quisiera saber qué debo hacer en el siguiente caso:
Alquilamos un local, y teníamos la titularidad del vado. El arrendatario, cambió la titularidad de la licencia del vado. Ahora se van del local y no quiere restituir la titularidad original de la licencia del vado.
Me ha dicho que es que no quiere perder el depósito.
Significa eso que tiene intención de darlo de baja directamente?. En la web del ayuntamiento he visto que ésta es la vía para recupera su depósito, no se si es que hay otra.
Cómo resolverlo, qué puedo hacer? . He de hablar con él hoy y estoy un poco preocupada.
11/01/2006 16:09
Gracias jfuster1.
Voy a mirar la legislación que me indicas a ver si consigo resolver mis dudas.
11/01/2006 14:05
Por regla general los vados se regulan por ordenanza municipal. En su defecto, hay que acudir a:
- Decreto 17/55 del Reglamento de servicios municipales.
- R.D 1372/86 de Bienes de las Entidades Locales, que en su art.77.1, regula el uso administrativo normal común del dominio público.
Salvoe mejor criterio
Vado
11/01/2006 13:12
Podríais indicarme que normativa regula el tema de los vados?
Gracias