Hola buenas tardes y muchas gracias por vuestra consideración.
Mi preguntas está relaciónada con la concesión de un vado permanente, colocado en la entrada de una finca, a la que se accede por un callejón muy estrecho por el que sólo puede transitar un vehículo.
Aspectos a tener en cuenta:
Se trata de un callejón sin salida, cuya ampliación es imposible.
Por ese callejón se accede a otras tres fincas rústicas.
Al final de ese callejón sin salida está colocado el Vado.
El callejón no es en su totalidad de titularidad pública (según el plano de situación del propio ayuntamiento), sólo el inicio del mismo, aunque el Ayuntamiento lo ha asfaltado en su totalidad y lo ha dotado de alumbrado público.
El Vado se ha colocado al final del callejón.
El titular del Vado no permite acceder con vehículo a las fincas ya que se restringe el acceso a su propiedad. Cada vez que encuentra en vehículo en el callejón presenta denuncia.
Mi preguntas son las siguientes.
¿Es legal el vado? ¿Si es legal, como puedo acceder a la finca para cargar y descargar productos agrículas?¿La conceción del vado la puedo considerar un acto nulo de pleno derecho? Se vulnera el ordenamiento jurídico y además su contenido es imposible puesto que el vado se concede desde una zona de titularidad privada, (la parte del callejón que no es de dominio público), a otra (la vivienda). Gracias. Un cordial saludo
Caray, como me suena algo parecido... pero vamos, ya seria casualidad. ¿en ese callejon hay una vivienda, con una acera tan estrecha que cuando pasan los vehiculos casi impide a los que viven en la casa salir a la calle? ¿hay que salir de ese callejon marcha atras?
Es que me suena muchisimo una consulta telefonica sobre un tema parecido, y haber aconsejado, precisamente, que se solicitara un vado al ayuntamiento.
Si el vado afecta a una zona de titularidad privada, y lo ha solicitado el titular de la misma, entiendo que estara bien concedido... pero bueno, no me atrevo a afirmarlo.
Se me ocurre ahora mismo que, a lo mejor, lo que habria que solictar por tu parte, para acceder a tus fincas, es un derecho real de servidumbre de paso...
No es el mismo caso, no hay aceras. En un lado hay un estanque de riego en el otro hay un muro que rodea otra finca. La distancia entre ese muro y el estanque es de tres metros. Y respecto al derecho real de servidumbre ya se tiene ese derecho. Por tanto el vado permanente limita el derecho a la servidumbre.
Si la entrada a la finca es una serventía de acceso a varias propiedades, el vado no se puede conceder a un único solicitante.
Por otro lado, el vado solo limita el estacionamiento en el callejón delante de la entrada de la finca, pero no la circulación a través de ella.