Pues sí, y no piden por los años que llevan accediendo los vehículos a los garajes, que no tienen la correspondiente licencia, porque la Ley no se lo permite.
La cuestión es, durante los años requeridos al pago, ¿ se ha hecho un aprovechamiento especial de la vía pública para acceder vehículos a locales o terrenos, a través de la acera, sí o no ?
El Ayuntamiento de Murcia, de oficio, está enviando sanciones a los contribuyentes, por no disponer de vado permanente. No contentos con eso, están aplicando la sanción teniendo en cuenta los 4 últimos años imponiendo sanción por todos y cada uno de los años y con el correspondiente recargo por demora, etc. Todo eso sin que el contribuyente haya solicitado nada. Mi cuestión iba en relación a la indefensión que genera en el contribuyente que te obliguen por un "hecho imponible" suponiendo los 4 anteriores años... por ahí va mi cuestión. Gracias.