¿Porqué las penas no privativas de libertad?, no pueden ser sustituidas u suspendidas, y su cumplimiento se asemeja al de los delitos de terrorismo, de cumplimiento íntegro?
¿Porqué los jueces, no aplican la suspensión ni sustitución de tales penas no privativas de libertad, si el CP español, nada dice sobre su cumplimiento íntegro, aunque tampoco diga nada sobre la sustitución y suspensión de las mismas?
¿No se produce un anacronismo normativo, al posibilitarse la suspensión y sustitución de penas más graves privativas de libertad, a los nacionales hasta dos años, y a los extranjeros hasta 6 años?.