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¿Vacío legal?

10 Comentarios
 
10/08/2006 10:10
Para nada hombre! Bromeaba en todo momento, en serio.

Creo que tienes razon, y siendo coherente con mi respuesta anterior, el art. 636 CP quebraria este principio. Pues este tipo de actividades deberian ser sancionados preferentemente por via administrativa, creo, al igual que cuando se conduce un vehiculo de motor sin seguro.
10/08/2006 00:18
No es mi intención ofenderte Nefertiti, gracias por tus comentarios. Y perdona si te ha incomodado mi respuesta, no era mi intención.
Sin embargo veo incongruente la aplicación del principio de intervención mínima en este caso si lo comparas con lo dispuesto en el Art. 636 C.P., que hace referencia a la realización de actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil
09/08/2006 19:39
Supongo q el legislador ha estimado q no es conveniente q este tipo de conductas sea tipificado penalmente, en aplicación del ppo de intervención mínima antes apuntado y q considera q con la vía civil es mas q suficiente.
Creo q se trataría de una conducta inmoral y reprochable, pero no criminal, por la escasa trascendencia de la misma.
09/08/2006 19:09
No se... igual el legislador queria preservar la intervencion minima del Derecho Penal...

No se dubitativo... es que haces a veces unas preguntas de dificiles... :(
09/08/2006 19:06
Jod...r ! Dubitativo, que pregunta... me ofendes.!!

Era una forma de hablar. Tienes razon en lo que dices, y segun el CP., los daños causados por imprudencia grave quedaria impunes en cuantia inferior a la señalada.

¿Pero que podemos hacer los demás?





09/08/2006 18:47
Evidentemente Nefertiti. El problema es que la mayoría de conductores no pueden costearse un seguro a todo riesgo. Me preguntó yo: ¿Quién es el que actúa de mala fé, el conductor que se da a la fuga, o bien el perjudicado que no ha suscrito el seguro a todo riesgo?
09/08/2006 18:22
Pues no se chico... para eso estan los seguros a todo riesgo.
09/08/2006 17:25
Entiendo que dichos artículos contemplan únicamente los daños intencionados.
Creo que la acción que os he expuesto no encajaría en los mismos al no ser intencionados (pódrían ser imprudentes).
Existe el artículo 267 que recoge los daños por imprudencia grave, si bien su cuantía debe superar los 60000 €.
09/08/2006 12:34
Si la cuantía de los daños es superior a 400 € se trataría de un delito de daños, previsto y penado en el art.263 CP; si la cuantía es inferior sólo se penará como falta si son intencionados, art. 625 CP.
En tal caso existiría responsabilidad civil extracontractual, art. 1902 CC, reclamable por vía civil.
El único -y no pequeño- problema q veo es la identificación del vehículo infractor, pero no veo dónde está la laguna legal.
09/08/2006 12:31
¿no se puede encajar en el 263 CP?
¿vacío legal?
09/08/2006 09:58
Estimados usuarios, os comento un hecho que se comete con cierta frecuencia, el cual no viene recogido como infracción penal, y a mi entender debería ser incluido en el Código Penal por la mala fé que demuestra el autor, dada su impunidad en el caso de llegar a ser identificado, lo cual es realmente dificil, puesto que con frecuencia no hay testigos.
Se trata del clásico accidente (sin lesiones) en el que conductor golpea otro vehículo ocasionándole desperfectos y se da a la fuga.
Creo que si dicha acción estuviera penada, el autor de la misma se lo pensaría dos veces antes de abandonar el lugar evadiendo su responsabilidad.
¿Qué opinais vosotros?. Gracias.