Hola Condecartagena, muchisimas gracias por tu valiosa respuesta.
Te comento, despues de haber ido a COMUNITARIOS (Campamento) lugar donde nos lo rechazaron por no tener el Certificado de Matrimonio, el cual según Funcionario Publico del Reg Civil de Cll Bolsa, podría tardar entre 12 y 24 meses, decidimos acudir a Aluche a Información, allí dimos con un excelente Func Publico el cual al menos nos escucho y entendio que mi esposa estaba quedando ilegal por culpa de la administración. Yo la traje a ella legalmente como reagrupada, cuando yo fui a entregue mis dcts para la 3ra renovación (permanente) ella quizo entregarlos conmigo, pero su tarjeta caducada 2 meses mas que la mia, asi q le dijeron que tenía q esperar para entregar la documentación. Durante este tiempo juro bandera y logro conseguir el pasaporte y DNI en menos de 5 semanas, asi que mi esposa nuevamente llama y le dicen telefonicamente q debe solicitar la Comunitaria porque yo ya era Español, ella llama un mes antes del vencimiento de la tarjeta y le dan cita para 4 meses y un día despues, es decir 91 días despues de lo que estipula le ley como plazo para meter los papeles, y como si fuera poco el formulario q nos dijeron q debiamos entregar nos lo descargamos en mayo y claramente decia q para la comunitarias se necesitaba Reg Civil apostillado (no se se especificaba el Español), pero según entiendo en Junio cambiaron los formularios. En fin, en Aluche nos citaron de forma excepcional al otro día, y en la tarde aprovechamos para consultar algún abogado. Asistimos a la cita y nos dijeron que NOS DEBIAN RECIBIR los papeles solicitand renovación de la reagrupación, asi que nos fuimos para Alcobendas lugar donde habiamos solicitado cita la semana anterior previendo esto, y alli logramos hablar con la Jefe de Servicio, por cierto muy amable le contamos el caso, y le dejamos nstro tel, nos llamo luego y nos dijo que ella no podía recibir los papeles pero q en CAMPAMENTO deberian aceptarlos o darnos solución, asi que nada, al otro día yo tuve q irme para Turquía y mi esposa regreso a Aluche a intentar hablar con el mismo, y hasta pudo hablar con la Jefe de Servicio, la cual nos dijo q alli no podían hacer eso pero q en GREGORIO MARAÑON la atendian, asi q alli se planto, no se dejo sacar, lloro, pataleo hasta q logro un escrito especial en el cual la citaron para la siguiente semana con el fin de tratar su caso. Pero ellos en esa carta, claramente aceptan que hubo mala información, una cita planificada para 4 meses despues y que x culpa de la admon no podemos obtener un certificado rapidamente. Ella no trabaja, ella depende de mi y yo estoy en otro país trabajando, y ella viene cada 15 dias a verme, asi que deben encontrar una SOLUCIÓN. Por el momento mucho sufrimiento y a esperar al martes
Hola. En efecto, si el matrimonio se ha celebrado en el extranjero, es necesario que previamente sea inscrito en el Registro Civil español, ya que solo de esa manera puede producir efectos en España.
Debe solicitarse la inscripción en el Consulado de España en el país donde se celebró el matrimonio. Si ya se encuentra en España, debe solicitarse la inscripción en el Registro Civil Central, en Madrid, el cual una vez practicada la inscripción, comunicará al Consulado de España en el país donde se celebró el matrimonio, para que a su vez practique la inscripción por traslado.
De lo que dice, se entiende que usted era extranjero y adquirió la nacionalidad española y ahora corresponde inscribir el matrimonio celebrado en el extranjero. Su cónyuge es titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar y ya no podrá renovarla de ese modo, dado que usted ha dejado de ser extranjero. En esas circunstancias, a ella, hasta tanto se produce la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, ella podría obtener una autorización de residencia independiente (para lo cual se le exigirá contrato de trabajo o inicio de actividad por cuenta propia); si ya ha adquirido el derecho a residir con carácter permanente por haber residido en España de forma continuada durante 5 años, puede solicitar directamente la autorización de residencia de larga duración. O puede también, si es el caso, tiene al menos 3 años en España, solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo social), que le permitiría mantenerse en España de forma regular hasta tanto sea inscrito el matrimonio.
Buenas tardes, estamos muy preocupados porque a mi esposa ha ido a entregar los dctos para solicitar la Tar. Comunitaria y le han dicho q necesita el Certificado emitido por el Reg Civil de que nstro matrimonio ha sido inscrito. Este procedimiento tarda 1 año, lo que hace q mi esposa la cual traje como reagrupada quede ilegal ahora sin poder salir o regresar a España hasta cuando tengamos este documento. El problema es q estoy desplazado en Turquía y ella debe viajar cada 2 semanas para estar conmigo, pero ahroa no podrá hacerlo por esto. Podeis ayudarnos por favor. Qué opciones tenemos?