hola, el tema es el siguiente, una propiedad que no tenia escrituras, se hizo escrituras por atr 205 ley hipotecaria y se puso a nombre de mi madre ( los demas hermanos ya tenian o cojieron dinero de mis abuelos sin hacer escrituras de participacion de herederos ) pero bueno, el caso es que denuncio un tio mio que no correspondia esa propiedad por hacerlo a nombre de mi madre. el juez determino que esa propiedad correspondia a la masa hereditaria, con la sentencia fueron al registro y les nego la inscripcion del registro debido a que todos los hermanos debia hacer la herencia y una vez hecha ya podria registrarlo a la masa hereditaria. han pasado 7 años y sigue la propiedad en el registro a nombre de mi madre pero con la sentencia a nombre de herederos, es decir un vacio. pues ni es de mi madre ni de nadie. ningun hermano quiere hacer la herencia/ por distintas razones, pero la mas importante es que los que han cojido deben declararlo como herencia ya obtenida mis preguntas son, se puede hacer algo a nombre de mi madre para la prescripcion de la sentencia ? vive una tia mia en dicha vivienda y no paga nada , podria reclarla alquiler o algo asi ? lleva mas de 6 años alli.
tienen alguna sugerencia ?
Tienes una sentencia que dice que la vivienda en cuestión pertenece a la masa hereditaria, queréis registrar la sentencia con esa adjudicación en el Registro de la Propiedad pero os la rechazan porque necesitais la declaración de herederos, que el resto de herederos no hacen ni están dispuestos a ello, sea el motivo que sea. ¿Es así?
Sinceramente me parece que esos herederos van a dar mucho la tabarra para impedir que eso no se efectúe, pero la sentencia está para ejecutarla, si acaso forzosamente, podrás requerir notarial o judicialmente a los herederos para que otorguen la adjudicación de herencia o declaración de herederos por mandato judicial.
Sé que va a ser un proceso muy largo, pesado y costoso, pero hay que hacerlo para que quede todo registrado como debería. Por cierto, habrá que reclamar gastos y costas a los "herederos opositores".
Quedo a tu disposición para el empleo de cuantas acciones legales te amparen.