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Vacio legal entre S.S y mutua

12 Comentarios
 
Vacio legal entre s.s y mutua
10/05/2006 18:23
Hola!
Durante un largo periodo he estado de baja. La mutua de mi empresa (FREMAP), me ha pagado hasta el día 10 de Abril, ya que la seguridad social me dio de alta ese mismo día.
A mi me llegue una carta certificada el día 21 de Abril en la que me indican que debo incorporarme, ese día era viernes, así que me reincorporo el Lunes día 24.
La mutua me ha pagado hasta el día 10 y mi empresa me ha pagado desde el 24 hasta el 30.
¿Quién debería hacerse cargo desde el 10 al 24, para pagarme?
10/05/2006 18:26
el alta es alta, al dia sigte. a trabajar y si no lo haces nadie paga.
10/05/2006 18:51
Vamos a ver gladiador romano, aquí falta que decir algo:

1. Si te dieron de alta el día 10 de abril ¿que pasó desde el 11 hasta hasta que te incorporaste el 24? Y por otro lado, qué pinta la Mutua Fremat pagando, con la S.Social, dando altas ¿Qué accidente o enfermedad?

2. Por otro lado, ¿en qué régimen de la Seguridad Social cotizas?

Explica con detenimiento y circunstancias más, porque no cuadra.
10/05/2006 21:24
Imaginando, podría ser una denegación de incapacidad, que dicta el INSS el día 10, otorgando el alta con efectos desde el día siguiente de la notificación (lo que ocurre el 21, cuando recoge la carta); y imaginando tambien que fremap tenía asumidas las contingencias comunes y por eso abona el subsidio.

Si es algo así, yo entiendo que es fremap la que te debe abonar la prestación, no hasta la fecha de resolución como ha hecho, si no hasta que se la notifican al trabajador. Pero eso, imaginando...
11/05/2006 14:59
Hola GS Granada!
Respondo a tus preguntas a ver si me puedes ayudar.
Desde el 11 al 24 yo no sabía que tenía que incorporarme al trabajo pues no había recibido la notificación hasta el 21, que me llego por correo certificado.
Porque FREMAP tiene asumida las contingencias comunes y es por eso por lo que abona la baja.
Estoy cotizando en el régimen general.
A ver si con estos datos puedes decirme algo.
Gracias.
11/05/2006 16:24
el alta en ese caso es con efectos del dia que recibes la notificacion, y la mutua te debe abonar hasta el dia en que recibes la misma, y no hasta la fecha en que fue tomada la resolución.
Del 21 que recibes la notificacion al 24 que te reincorporas, nadie te paga.
Si la mutua insiste en no pagarte esos dias de diferencia del 10 al 21, vas a correos, si no tienes ningun justificante en tu poder que diga la fecha en que has recibido esa notificacion, y les pides un justificante del dia en que se realizó la entrega de la carta.
Con una copia de ese justificante, le haces un escrito a la mutua con acuse de recibo, reclamando la cantidad de diferencia y si no te lo da, les denuncias y si es por estafa mejor que ante esto lo de la campanario se queda pequeño.
11/05/2006 19:59
Bueno algo más se aclara, pero faltan precisiones, porque el “cocido”, no sólo lleva garbanzos, sino además otros ingredientes.

En un primer término, la Mutua Fremap, a ti no te paga directamente, lo hace tu propia empresa, (aunque deduciendolo después) salvo que tu empresa tenga dimensión reducida (las empresas de menos de 10 y lleven al menos más de 6 meses consecutivos) y haya solicitado el traslado de la obligación del pago directo a la Mutua.

Asimismo, la Mutua en la situación de contingencias comunes y aún cuando preconizan que tras la promulgación del RD 2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, (que se remite a un posterior desarrollo reglamentario) tienen facultad asignada, por extensión, para expedir altas a efectos económicos, la realidad es, que esa facultad está atribuida a los médicos adscritos al I.N.S.S., a iniciativa de la Mutua, (131 bis., párrafo 2, LGSS), salvo que el trabajador haya dejado de asistir a convocatoria de reconocimiento, en cuyo caso, serían también facultad de los médicos de la Mutua.

Por tanto, y aún sin saber porqué te ha llegado tan tarde el alta, lo procedente sería con el certificado que te da correos de la fecha de entrega del documento, aclararlo con los médicos de INSS (Inspección Médica) y posteriormente con la propia Mutua. Todo ello incluyendo ante la negativa que pudiera darse, la correspondiente reclamación previa de los entes (el gestor natural, INSS y el colaborador, Mutua) y si no son afirmativos, posteriormente la demanda a tres. Es decir, debes incluir a la propia empresa también.

Te aconsejaría pusieras el asunto en manos de un profesional, para que sea éste quien realice lo procedente, ya que incluso podías haberte quedado también en la calle, al no incorporar al día siguiente del alta.

Finalmente, no he encontrado la disposición (que en tiempos atrás, quiero recordar) impedía dar las altas en festivos o vísperas de festivos. Otro día será, sino es también porque la hayan derogado.

Que te vaya bien.
12/05/2006 11:31
Hola yo he estado en el mismo caso que espartaco pero habiendo superado los 18 meses de baja y me pagaron hasta la fecha de resolucion,no hasta la fecha que recibi la carta del inss.¿eneste caso tambien se puede reclamar al la muta ,pues ella medijo que solo tenian que pagar hasta el dia de la resolucion gracias
15/05/2006 09:13
Yo he estado de baja por enfermedad más de un año. Cuando he sido citado en el Tribunal qie evaluaría mi posible incapacidad permanente fui yo mismo quien solicitó el alta pues me veía con fuerzas para volver.
Desde la fecha de la resolución hasta que me ha llegado la carta han pasado diez días que no sé si debo cobrar o no.
En la empresa se ofrecen a pagármelo a cambio de perder esos diez días de vacaciones de este año, pero por lo que comentáis veo que debería reclamárlo a la Mutua o el INSS.
15/05/2006 10:24
La IT solo se abona hasta la fecha de resolución del alta por el INSS y no hasta la fecha de comunicación de la resolución al interesado.

Una Sentencia del Tribunal Supremo de 30-04-2001 lo establece rotundamente: "fecha de extinción del subsidio de IT es aquella en que se dicta la correspondiente resolución por el INSS, no la del día en que la misma es notificada al afectado".

El Tribunal Supremo es rotundo en esta afirmación, aunque a mi modo de ver siempre se produce un perjuicio al afectado, que siempre quedará con unos días "in albis", entre la resolución y la comunicación, en la que el trabajador está de alta sin saberlo, como también lo ignora su empresa.

Un saludo.
15/05/2006 12:41
mmach, ¿podrías indicarnos la referencia de esa sentencia para poder leerla?

gracias
15/05/2006 13:01
Id Cendoj: 28079140012001100970 -- STS (4ª-SEC.1) 2001 (ROJ 970)
Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: BARTOLOME RIOS SALMERON
Nº Recurso: 1623/2000 -- Fecha resolución: 30/04/2001
Tipo resolución: Sentencia
Resumen: Fecha de extinción del subsidio de IT. Aquella en que se dicta la correspondiente resoluci...
15/05/2006 21:27
impactante sentencia, imaginaros que con el mismo razonamiento, recibo una sentencia que se puede recurrir en un plazo de cinco dias y recibo la notificacion pasado ese plazo(...)