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Vacio legal, entre it y ip

8 Comentarios
 
Vacio legal, entre it y ip
perfil kpa
26/02/2008 21:41
Hola, quisiera por favor me puedan orientar en este foro:

llevo mas de 18 meses de baja y estoy cobrando actualmente la incapacidad temporal.El medico me dio de alta por agotamiento de plazo llegado el parte 78 y se estaba tramitando mi incapacidad permanente, digo estaba porque me han llamado del inss ayer lunes diciendome que me la deniegan por incomparencencia a la ultima citacion del tribunal medico. Hecho que ocurrio al trasladarme de residencia a otra provincia y no recibir el certificado con la citacion para el tribunal.
El caso es que el tribunal medico no me ha vuelto a citar ni me ha enviado ninguna notificacion con supuesta alta. No se si me he explicado lo suficiente.
Que tengo que hacer ahora?, puedo volver al tribunal medico?, la empresa me contratara de nuevo?, etc.....

Gracias de antemano.
01/03/2008 09:47
Lo primero que tenias q haber hecho, es comunicar tu cambio de domicilio al estar en situación de Incapacidad Temporal. Creo q deberías personarte en el INSS, y aclarar lo sucedido, hasta q no tengas resolución de dicha Entidad Gestora, no podrías interponer reclamación previa a la denegación de esa posible Incap. Pte. Saludos.
Pdta. Una comunicación o llamada no es resolución expresa de acto administrativo.
Si continuas teniendo contrato en tu empresa, tu situación actual es de suspensión de contrato de trabajo por agotamiento del plazo máximo de la IT a los 18 meses. Dependiendo de si te dan o no la Incap. Pte. causarás baja en la empresa o te reincorporarás a la misma.
perfil kpa
03/03/2008 17:08
Gracias Dragocan por contestar.

Mira ya dije mi cambio de domicilio y lo hice constar al INSS. Estoy esperando la carta del INSS con la resolucion de la posible denegacion de Incap.Pte. A partir de ahi es cuando puedo reclamar ¿no es asi?, son 30 dias ¿cierto?. Pero del ICAM o Tribunal Medico no recibo nada, ¿que tengo que hacer para que me vuelvan a citar para una posterior evaluación de mi caso?, es con la reclamacion de la resolución del INSS como puedo hacer me citen de nuevo el T.M.?.

Otra cosa;
Mi contrato es hasta el 2009, pero actualmente me dieron de baja al pasar a pago directo I.T., osea que estoy en suspension como comentas, pero claro ¿la empresa te conserva tu antiguedad y numero empleado en la misma, en caso de que me denieguen la I.Pte. y vuelva a trabajar?.
Con la resolucion del INSS denegandome la I.Pte. ¿debo reincorporarme al trabajo?, ¿o tengo que reclamar dicha resolucion y mientras tanto sigo cobrando la I.T?.

Gracias de nuevo por tu paciencia, no tengo muy claro todos estos conceptos en los que me veo envuelto por primera vez en mi vida.

Un saludo.
03/03/2008 17:54
Con la resolucion del INSS denegandome la I.Pte. ¿debo reincorporarme al trabajo?

SI

¿o tengo que reclamar dicha resolucion y mientras tanto sigo cobrando la I.T?.

Puedes reclamar si quieres, pero ya no sigues cobrando, debes reincorporarte a la empresa.


Yo creo que si vas, explicas lo del cambio de domicilio y que lo comunicaste y no has recibido citación, o presentas un escrito explicandolo, es posible que te vuelvan a citar, sin necesidad de que tenfgas que esperar la resolución y quizás sea mas rápido.

Asesorate
perfil kpa
03/03/2008 19:50
Gracias CrisF.

Sabes por casualidad cuanto tardan en enviarte dicha resolucion?, me avisaron por telefono el lunes pasado que me la denegarian. estoy algo nervioso.

Y cuanto tiempo tengo para reincorporarme al trabajo una vez reciba la resolucion del INSS?

Te conservan la antiguedad y numero de empleado una vez regrese a la empresa?

sirve el mismo contrato (hasta el 2009) aunque me diesen de baja en su momento?

gracias otra vez y disculpad tanta pregunta.
04/03/2008 07:36
kpa reitero, que lo importante es aclarar tu incomparecencia al tribunal por no recibir comunicación al cambiar de domicilio, esto traería consigo que no recaiga resolución del EVI denegando la Inc.Pte.
Y cuanto tiempo tengo para reincorporarme al trabajo una vez reciba la resolucion del INSS?
Lo antes posible, recuerda que tienes suspendido tu contrato de trabajo, que no cotizas ni cobras prestaciones.
Te conservan la antiguedad y numero de empleado una vez regrese a la empresa?
Por supuesto.
sirve el mismo contrato (hasta el 2009) aunque me diesen de baja en su momento?
Sigue el mismo contrato, pq solo hubo suspensión del mismo. Al incorporarte si recae resolución denegatoria, vuelven a darte de alta y contínua el mismo contrato, antiguedad.
El numero de empleado, si te refieres al nº de afiliación a la Seg. Social, será vitalicio, aún cambiando de empresa, siempre tendrás el mismo nº de afil. Saludos.

perfil kpa
05/03/2008 21:48
Nuevamente gracias Dragocan por tu respuesta.

Mira, ya comente por telefono lo sucedido con la citacion del tribunal medico y lo unico que me dijeron es que esperara la resolucion del INSS denegandome la Inc.Pte. para que reclamara posteriormente y asi me vuelvan a citar.

Pero claro aqui me salen nuevas dudas:
si espero la resolucion se archivara mi caso y entonces ¿volvere a empezar de cero con el tribunal y mi expediente? ,¿crees que si voy a una delegacion provincial del INSS y detallo lo sucedido aportando algun tipo de documento (no se cual), ¿me harian algun caso y resolveria algo a estas alturas?

Sobre lo de la posible vuelta al trabajo me ha quedado claro, y el numero es el del empleado, es una empresa muy grande, por ejemplo como si fuese el numero de placa del agente de policia, es equivalente a la antiguedad tambien y de ahi mis preguntas sobre si me conservarian mi numero de empleado=antiguedad o no.

Gracias otra vez.

Saludos


perfil kpa
13/03/2008 22:37
Hola Dragocan y CrisF!

Os escribo nuevamente porque tengo mas dudas que comentaros.

Esperaba resolucion denegatoria de IP, y asi ha sido, me llego la carta el martes 11 de esta semana, certificada, con dicha resolucion del INSS denegandome la IP por incomparecencia al tribunal medico, hecho que ya os comente y que ocurrio mientras cobraba IT y me traslade a vivir a otra ciudad y no recibir carta alguna de la citacion.

El caso es que al dia siguiente, Miercoles 12 les escribo detallando lo sucedido y reclamando una nueva citacion del Tribunal Medico, enviando por correos un documento compulsado por via administrativa. Ellos tienen 45 dias para contestarte ¿es asi?, ¿y si no me contestan?, ¿creeis que podre conseguir me vuelvan a citar el Tribunal Medico para la posible valoracion de mi caso?.

Otra cosa, ese mismo dia, Miercoles 12, informo a mi empresa de dicha notificacion (departamento de personal), los cuales me dicen que les envie la carta del INSS por fax que ellos no lo han recibido aun y que ya me dirian algo de cual es mi procedimiento a llevar.

Yo entiendo que debo incorporarme al trabajo al dia siguiente de recibir la carta y que la empresa debe darme el alta, pero lo que no entiendo es que ellos me deben de llamar primero por tlf y seguir sus instrucciones y este es el segundo dia ya desde que recibi la carta del INSS denegandome la IP y aclarandome que dejo de percibir la IT que tenia concedida hasta el momento.

Entonces ¿?, cuando debo incorporarme al trabajo?, me quieren despedir y por eso no me comunican nada y pasan los dias?, que debo hacer exactamente ahora en esta nueva situacion?

Estoy intranquilo y nervioso nuevamente por la situacion en que me encuentro.

Espero me podais ayudar aclarandome algo de todo esto que os comento y sobretod me hayais podido entender.


Mil gracias de nuevo por vuestra labor humanitaria orientando a aquellos que desconocemos las leyes y procedimientos de nuestro pais.
15/03/2008 07:55
Es de lógica que despues de tu reclamación previa, la tengan en consideración y te citen para el tribunal médico, pq la denegación de IPTE ha sido por incomparencia (por el mal entendido de cambio de domicilio) y no por no tener patología suficiente o falta de carencia para optar a la prestación.
Quiero pensar que tu empresa no tiene mala fe, normalmente, no tienen ni idea de como actuar en estos casos, pero si quieres un buen consejo, incorporate en tu puesto de trabajo, te darán de nuevo de alta y comenzarán a cotizar por ti, en espera de la nueva cita por el Trib. Médico.
Ten en cuenta que la postura de la empresa es que actualmente no cotizas ni cobras sueldo, de ahi q se lo tomen con calma al no crearles gasto alguno, pero lo que hay q tener en cuenta es tu puesto de trabajo (contrato) y si no te personas en el, podrían tramitarte un despido procedente por abandono del mismo. Saludos.