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Vaciado de piso

3 Comentarios
 
Vaciado de piso
24/10/2013 09:27
Buenos días:

He estado compartiendo un piso y contribuyendo a los gastos generales durante cinco años. Creo que no se puede considerar un subarriendo ya que mi aportación no superaba la renta que se pagaba por el alquiler.

El arrendatario dejó de pagar y el arrendador, lógicamente, ha presentado una demanda de deshaucio. Mi problema es que tengo que recoger mis cosas en siete horas y el propietario insiste en estar presente mientras realice esa tarea.

Tengo documentación confidencial y papeles que he de revisar para ver si me los llevo o los puedo tirar. No me gusta la idea de tener a nadie controlando lo que hago.

Preguntas:

1) ¿puedo oponerme a que el propietario esté en el interior de la vivienda mientras recojo mis cosas, limpio y decido qué es lo que va a la basura y qué es lo que me llevo?

2) El plazo de siete horas me parece excesivamente corto, ya que supongo que me tocará realizar dos o tres viajes ¿de cuánto tiempo dispongo para vaciar el piso? ¿puede el propietario fijar el tiempo máximo?

Muchas gracias a todos.
Sergio
24/10/2013 11:36
Ni siquiera con las últimas reformas que tratan de agilizar el proceso de desahucio en los casos de arrendamientos, el arrendador está legitimado por sí mismo (por suerte) para desahuciar a su inquilino.

Luego, podrá salir del piso cuando acuerde con el arrendador si así lo desea, o en un plazo de diez días a partir de la admisión de la demanda por requerimiento del secretario judicial.

Todo esto sin perjuicio de la legitimidad de su situación, que por los datos que da desconozco. Por ejemplo, si el arrendador desconocía que usted cohabitaba con el arrendatario en su piso, la situación podría ser distinta.

Convendría, creo yo, contactar con el arrendador y explicarle las causas por las que no desea su presencia, amén de asegurarle que dejará el piso en el plazo deseado por él (aunque legalmente no tenga usted obligación). Seguramente sospechará de la posibilidad de que se puedan llevar cosas de su propiedad al recoger, o que puedan hacer daños en el piso; son circunstancias que se suelen dar mucho, pero que no sirven de argumento legal para su conducta.

www.alvarez-ramos.com
24/10/2013 11:52
Como dice el compañero, creo que esto es más una cuestión de hablarlo con el propietario que una cuestión legal.
24/10/2013 16:32
Buenas tardes.

El arrendador conocía perfectamente que yo habitaba el piso ya que éramos vecinos. Él vive en el mismo edificio, que es de su propiedad.

En el piso no hay nada que sea propiedad del arrendador. En cuanto a los posibles destrozos, puede comprobar que no se han producido en el mismo instante en que me marche.

Un saludo,
Sergio