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Vacaiones y dias de descanso...

7 Comentarios
 
perfil snt
25/04/2015 18:20
Sisi, somo un equipo de 5 fijas, y otros 4 que nos suplen cuando libramos las fijas, pero nosotras siempre hacemos los mismos dias... Es decir, yo puedo hacer planes de aqui a 3 meses vista para saber si trabajo o no...!
25/04/2015 18:14
Si los descansos están marcados siempre igual se deberá reincorporar tras el día de descanso, esto debe venir fijado en un cuadrante o cartelera para usted saber que días trabaja y cuales son sus descansos.
perfil snt
25/04/2015 18:02
Vale, ahora lo entiendo mejor... Perdón!
Y una ultima cuestion que se me puede dar el caso, igual q a una compañera.... Si te dan la baja x dias, 3 semanas por ejemplo, y el alta te lo dan coincidiendo con tu dia de descanso personal.... Debes reincorporarte dicho dia, o te pertenece tu dia de descanso igual? Llamenme tota eh, pero es la primera vez que me encunetro en esta situacion!
perfil OFS
25/04/2015 17:03
Cuando las vacaciones se cuentan por días naturales, éstas empiezan el primer día que, debiendo ir a trabajar, ya no se va, y finalizan el día anterior al de la reincorporación al trabajo.
Por tanto, la empresa tiene razón, aunque se lo hayan explicado de forma absurda.
25/04/2015 16:32
Le estoy diciendo que en parte la empresa tiene razón sobre su intención de acumular descansos con días de vacaciones, esto penaliza, dese cuenta que usted tiene 30 días de vacaciones al año y en esos 30 días van incluidos los descansos.
Para que me entienda, usted si tiene 30 días naturales de vacaciones y los coge por ej el mes de junio, en realidad usted de vacaciones solo estuvo 20 o 21 días los otros ya le correspondían por descanso semanal.
Lo que ocurre es que su empresa se extralimita en cuanto al computo, por coger 3 días de vacaciones no le pueden contabilizar 5, dese cuenta que oír un mes se generan 2,5 días así que por 7 días ( sea semana corta o larga usted genera los descansos de 7 en 7 días), mas o menos 0,60 días y seria con esto con lo que le tendrían que computar como tiempo consumido de vacaciones, es decir, 3,6 días consumidos y no 5 como le ponen.
Por eso le decía que la empresa tiene parte de razón, que cogerse solo días de trabajo conlleva el recargo correspondiente al descanso, pero tb le decía que no la lleva y es en cuanto a computarle 5 días de vacaciones cuando deben ser 3,6.
Espero haberme hecho entender ahora.
perfil snt
25/04/2015 16:04
Disculpa pero para esto me lio yo.... Las formulas y eso digo...
Sabado y domimgo me los contaron como mis dias de descanso, pero hasta el viernes, como vacaciones... Cuando ese jueves y viernes volvia a tener fiesta.... A eso me refiero si es logico...
Es como si el que trabaja de lunes a viernes y libras los S Y D, y se pide vacaciones un jueves y viernes... Tiene que trabajar el sabado y el domingo aun siendo sus dias de descanso?! Eso es lo que no entiendo... Independientemente de los dias que te pertenecen por mes mes trabajado.... Perdon por mi ignorancia eh...!😪
25/04/2015 15:55
30 días de vacaciones al año suponen 2,5 días generados por mes trabajado.
Usted al coger 3 días para juntar el descanso de S y D con el de J y debe asumir la parte de mes correspondiente a descanso por lo que el calculo de hará sobre 7 dias por tanto tras hacer la división de 2,5/30=0,0833*7= 0,26 días de penalización, es decir pico mas de 1/4 de día de vacaciones
Vacaiones y dias de descanso...
perfil snt
25/04/2015 14:20
Buenos dias!
Les explico mi situacion:
Estoy fija en una tienda, a 37'5h/ semanales, y libro, una semana sabado y domingo, y la siguiente semana, jueves y viernes, es decir, trabajo una semana larga y otra corta.
La semana pasada me tocaba librar el fin de semana, trabajar lunes martes y miercoles, y volvia a librar jueves y viernes.... Por no cogerme la baja, pedi vacaciones esos 3 dias( luens, martes y miercole) para hacerlos coincidir con mis fiesta y timar una semana a ver si asi mejoraba. La cosa esta en que me dicen que el jueves y el viernes que me hubiesen tocado fiesta, los tengo que hacer tmb de vacaciones, porque como no he producido las horas en esa seman corta, no tengo derecho a esos dos dias de fiesta... Me gustaria saber si es asi, si no tengo derecho a esos dos dias de fiesta... Porque en realidad, nunca produzco las horas en semana corta, se supone que se compensa con la semana larga... Gracias!