He de comunicaros que ya he solucinado el conflicto. Ha sido un error de la empresa el comuncarme que no me correspondian las vacaciones, Asunto resuelto
Muchas gracias
Pues sí Yoni, entiendo que es correcto. Si te te reincorporas antes del fin de contrato y de la fecha fijada para las vacaciones, podrás disfrutarlas o bien cobraqrlas dentro del finiquito al finalizar el contrato.
Eso sí, los 10 dias de vacaciones que tenias señalados y que te coincidieron con la baja entiendo que sí los has perdido (aunque hay empresas sorprendentemente enrolladas e igual te los respetan, pero entiendo que no estarían obligados a ello, salvo que por convenio o pacto se establezca otra cosa)
entonces si llevo de baja desde diciembre y mi contrato temporal acaba en septiembre... en el caso de que a mediados de julio vuelva al trabajo la empresa debe optar por darme las vacaciones o abonarlas ¿es correcto? he de decir que las vacaciones que me correspondian este año las fraccionaron en 2 peridodos de 10 dias y un periodo de ellos ha pasado estando de baja laboral.
Pues en principio 12,92 días, ya que si por un mes completo devenga 2'5 dias, por 5 dias deberia devengar 0,42 días.
De todas formas, habrá que ver que el convenio, política o costumbre de empresa no disponga otra cosa (más favorable). Por ej. sé de empresas (entre ellas la mia) que el devengo es por quincenas y en la quincena de alta en la empresa no te prorratean el devengo de vacaciones (es decir las devengas como si hubieras trabajado toda la quincena, ya te hayas incorporado el día 1 como el 15), mientras que en la quincena que causas baja sí te hacen el prorrateo en funcion de los dias de alta.
y yo pregunto...un trabajador que se marcha el día 5 de junio del año en curso, le corresponde desde el día 1 de enero al 5 de junio o bien el mes completo a pesar de no haberlo trabajado? me refiero 12,90 días o 15 días?
Solicito respuestas por favor, es una duda un tanto absurda pero se me ha planteado
Totalmente de acuerdo, Ninfa. Si durante todo lo que llevamos de año y hasta que finaliza el contrato ha estado de baja, sin necesidad de que estuviera ya fijado, está claro que, aún devengando vacaciones, ha coincidido completamente el periodo de posible disfrute con la situación de IT, no correspondiendo, por tanto, ninguna compensación por vacaciones no disfrutadas.
En la contratgacion temporal es la unioca excepcion en que se pueden "guardar" vacacionesde un año para otro. En este caso, si tu te incorporas al trabajo con tiempo suficiente para que la empresa pueda optar entre dar vacaciones o pagarlas, se estará a la opcion de la empresa. Por el contrario, si terminas el contrato y estas en situacion de I.T., en mi opinión, no procede el pago de vacacion alguna.
y que ocurriria si se esta de IT desde diciembre hasta septiembre, y se termina el contrato? la parte proporcional de vacaciones hay que abonarlas en el finiquito o al haber estado de baja se pierden?
Bueno, pues si el devengo es anual (que ya he dicho suele ser lo más normal), tal como anticipaba Ninfa (pero ahora ya sin especular) has perdido las del 2004.
Pero respecto a las devengadas en enero de de esta año, aún estando de baja, las mantienes, salvo que tuvieras señalado el disfrute de parte de vacaciones durante ese mes (que no creo fuera el caso).
Recuerdale a tu jefe que mientras esteas de baja sigues devengando vacaciones, y que mientras no coincidan con el periodo señalado de su disfrute, las mantienes.
A ver que con esto de dar por perididas las vacaciones no disfrutadas devengadas el año natural anterior siempre da pie a alguna polemiquilla o puntualización.
Posiblemente sea como tú afirmas, Ninfa, pero yo no lo daría ya así por sentado, al menos sin tener más información.
Como decia en mi anterior respuesta, dependerá del periodo de devengo y disfrute de las vacaciones en la empresa en concreto.
Es cierto que la regla general es que coincida con el año natural y, de ser así, podría darlas por perdidas, pero vuelvo a recordar que también son posibles, y frecuentes, otros sistemas, por ej, de septiembre a diciembre (el otro dia una consultante afirmaba que en su empresa es de agosto a julio).
Si por ej. el periodo de devengo es de septiembre a julio y el periodo de disfrute es entre julio y agosto (recuerdo que es solo un ejemplo, no que necesariamente sea el caso de la consultante) y ha estado de baja desde mayo del año pasado hasta enero de este año, queda claro que las que devengo y no disfrutó del periodo sept/03 a agosto/04 las ha perdido, pero conserva íntegras las devengadas desde septiembre/04 ya que, ademas, no han coincidido conel periodo señalado para el disfrute (entre julio y agosto en el ejemplo quie pongo).
En fin, vuelvo a repetir que es solo un ejemplo (pero os aseguro que no es tan extraño que el periodo de devnego no coincida con el año natural, de verdad). Lo que trato es de advertir que no podemos ir a piñon fijo, y en materia de vacaciones a menudo caemos en tal tendencia.
En fin, si la consultante nos aclara ese extremo, podremos responder con mas rigor.
Las del 2004 las tienes perdidas. las del 2005 tienes derecho a ellas, salvo que la empresa hubiese cerrado por vacaciones antes de incorporante tú a tu puesto tras la I.T.
Si se niegan a darte las vacaciones solicitalo por escrito y si te contestan que no tienes derecho reclama via juzgado ya que se considera a efectos de vacaciones que el tiempo de I.T. de be de ser computado como tiempo de trabajo.
pues supongo que las de este año sí (estando de baja sigues devengando vacaciones), pero dependera del periodo de devengo y disfrute de vacaciones en tu empresa (según como, incluso no habrias perdido parte de las devengadas durante el periodo del 2004 en que estuviste de baja).
He estado de baja por enfermedad durante el periodo 20-05-2004 al 31-01-2005.Este año la empresa me dice que no me corresponden las vacaciones completas (31 días ) . Me quitan dos dias y medio por el mes de enero que no trabajé. Mi pregunta es: ¿Me corresponden las vacaciones completas?
Gracias