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vacaciones

2 Comentarios
 
15/02/2012 15:12
Que menos mal que no hay esas desigualdades en la normativa general, era lo que nos faltaba.

Un saludo.
15/02/2012 15:08
Pues salvo que el convenio colectivo al que pertenezcas o acuerdo entre RLT y empresa diga otra cosa, lo que dice el estatuto de los trabajadores es esto:

Artículo 38. Vacaciones anuales.
1.El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2.El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los Convenios Colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Segun el E.T: no ha prioridad alguna por tener hijos menores.

Salvo otra interpretacion...

un saludo
Vacaciones
15/02/2012 11:32
Hola, quisiera saber si una persona por tener un hijo de 9-10 años tiene más derecho, que otra que no lo tiene, a la hora de escoger vacaciones. Y si coincide con otra trabajadora la empresa se lo tiene que dar a la que tiene el hijo.