Mi primer contrato con la empresa fué de 6 meses
(Nov.2004/abril2005)Me van a renovar pero no se si un año o 6 meses. Sería de Mayo 2005/Abril 2006
o Mayo 2005/Oct.2005. ¿Cántos días de vacaciones me tocarían en cada uno de los casos?
Depende de los días de vacaciones que marquen tu Convenio y contrato. No podrán ser inferiores a 30 días naturales anuales, y su cálculo es tan simple como hacer una regla de tres.
En principio se aplica la norma de 2,5 días por mes trabajado. A partir del año de antigüedad, te corresponden los 30 días. En tu caso, suponiendo que las vacaciones las disfrutes en Agosto, no llegas al año de antigüedad en cualquiera de las renovaciones que hagas. Por tanto, entiendo que desde Nov-2004 a Ago-2005 te corresponderán 9 meses x 2,5 días = 22,50 días de vacaciones.
Pero no se cuentan años naturales.Si me hacen el contrato de un año acabo en el 2006 y todo el 2005 estoy trabajand en la misma empresa aunque con dos contratos diferentes , uno hasta abril y hasta Diciembre ya es el nuevo.
Vamos a ver jlc, según dices, te renuevan el contrato. Intenta especificarnos un poco más; ¿te lo prorrogan o te hacen otro nuevo? y por otro lado, ¿has disfrutado algún día de vacaciones?
Hola Lan . Será supongo prorroga ya que no hacen el finquito ni me pagan vacaciones de los 6 meses anteriores.No he disfrutado de ningún día de vacaciones.
Antes de nada, aclararte que según tu Convenio las vacaciones serán de 30 días naturales al año, lo que significa que por cada año completo que trabajes, te corresponderán 30 días de vacaciones y en caso de medio año trabajado, 15 días. Es decir, el proporcional (es lo que pretendí decir con la regla de tres).
Por lo tanto, al iniciarse tu actividad en Nov. 2004, y hasta la fecha, han transcurrido 6 meses, por lo que has generado 15 días de vacaciones. Si ahora te prorrogan el contrato por otros 6 meses, dispondrás de otros 15 días. Si en cambio, te lo prorrogan por un año entero, serán 30 días más.
PERO hay un inconveniente: como norma general, las vacaciones se deben disfrutar dentro del año civil; es decir, antes del 1 de Enero; ya que en lo demás caducan. Si tu empresa lleva esta norma a rajatabla, habrás perdido las vacaciones generadas entre Nov. 2004 y Dic. 2004 (es decir, 5 días de vacaciones).
Puede que, en cambio, la empresa sea más flexible y te haya reservado el derecho de disfrute de esos días en el siguiente año (2005).
Muchas gracias Lan.Queda claro que en 2005 me correspondrán 30 días ya que el contrato seguramente será de 1 año. Lo que pasa es que la empresa me decia que me corresponden 16 días . No sé como hacen las cuentas.
Como todo es opinable, sigo insistiendo en que se genera el derecho a 30 días de vacaciones a partir del año de antigüedad, y desde Nov-04 a Ago-05 no se llega al año de antigüedad. A veces se aplica la norma que si el contrato es por el año entero, se entiende que el trabajador estará en el empresa y se le conceden los 30 días y en caso de no permanencia se le restan del finiquito; pero la empresa no tiene por qué suponer que eso será así. O sea, mi opinión sigue siendo que a mes de Agosto no tienes un año de antigüedad y por tanto no te corresponden los 30 días, sino 22,50 días.
Iñaki, pero no se entiende que las vacaciones son ineranuales.Se supone que si me hacen el contrato de un año estaré trabajando de enero a Diciembre del 2005.Aunque sean dos contratos diferentes.
Ya te he comentado antes que algunas empresas dan por supuesto que trabajarás todo el año y aceptan los 30 días de vacaciones y si luego te vas te descuentan la parte correspondiente, pero también hay empresas (y son la mayoría de las que conozco), que cuentan el tiempo trabajado desde el día de la incorporación hasta la fecha de disfrute de las vacaciones, y si no se llega al año de antigüedad, realizan la regla de 2,5 días por mes trabajado. Ojalá te den los 30 días, no tengo ningunas ganas de fastidiarte, pero honradamente debo exponer otro punto de vista diferente al de Lan, que también se aplica en las empresas. Un saludo afectuoso.
Parece que mi intervención ha generado confusiones. Estoy de acuerdo con lo expuesto por Iñaki, al decir que "se genera el derecho a 30 días de vacaciones a partir del año de antigüedad". Es lo que pretendí decir con "cada año completo QUE TRABAJES" y "generado".
Quizá se ha dado por hecho que hablaba de disfrutar las vacaciones en el mes de Agosto, cuando no era así; sino que me refería a su disfrute una vez devengadas.
Te comprendo e intentaré unificar criterios. Hay una cosa que está clara: sólo se genera el derecho a 30 días naturales de vacaciones a partir del año de antigüedad. Eso no tiene discusión. La divergencia entre Ninfa y yo está en que yo opino que sólo se puede tener en consideración el tiempo real transcurrido entre la incorporación y el inicio de las vacaciones y Ninfa considera que se puede presuponer que permanecerás todo el año en la empresa, por tanto, generarás ese derecho, y como es muy generosa, te concede los 30 días ya en 2005. Si luego resulta que no estás todo el año, se descuenta de la liquidación y punto. Simplemente son dos puntos de vista, que además practican las empresas. Las hay que lo aplican de una manera y las hay que lo aplican de la otra. Reitero mi postura (que es la de la mayoría de empresas que conozco): a 1 de Junio ¿puedes acreditar un año de antigüedad? Si es que no, no te corresponden 30 días. En cualquier caso, el ET te da la posibilidad que si no estás de acuerdo puedas acudir al Juzgado de lo Social.
Resumiendo: son dos opiniones sobre dos formas de actuar que emplean la empresas y Ninfa defiende una y yo otra.
No se trata de interpretaciones contradictorias. Según Iñaki, las vacaciones se generan tras permanecer durante un período de tiempo trabajando, y según Ninfa, se disfrutan independientemente del período trabajado. Son dos prácticas habituales de las empresas; unas se decantan por la primera, otras por la segunda. Pero al fin y al cabo, estamos en lo mismo, ya que a la hora de liquidar, si has disfrutado más vacaciones de las que debiste, se te descontarán económicamente y punto. Por lo tanto, cada uno disfrutará las vacaciones que debió disfrutar según el trabajo efectivo realizado, ya que en lo demás se le descontarán los días que excediesen, en la liquidación. No tiene mayor trascendencia.
Lo que trata de explicar Ninfa, por lo que se ve con mucha torpeza ya que no se entiende. Es que el derecho a las vacaciones se genera por cada dia de trabajo. Si tu trabajas un dia, tiene derecho a 1/360 partes de las vacaciones; si 2, 2/360 partes de vacaciones; si 15, 15/360 partes de las vacaciones y así hasta llegar a 360/360. Ya dudo si me estoy expresando en castellano o en arameo.