Hola a todos
Bien cuando yo tengo un contrato eventual de 6 meses y a la finalización del contrato (suponemos 30/03/04) me pagan los 15 dias de vacaciones.Bien esos días tambien los cotizo por lo tanto me darán de baja en la Seguridad Social al extinguirme el contrato o finalizado esos 15 dias de vacaciones que cotizo.
La fecha de baja será el día de finalizacion del contrato, el 30/03/04 y tanto tú como la empresa cotizais en _TC aparte por el importe de esos dias de vacaciones.
Hola me refiero a que si esos dias los estas cotizando solo por ese hecho si caes de baja laboral una vez finalizado (30/03/04) pero te hacen la cotización complementaria te pagaría la empresa la baja? ya que no puedes solicitar el paro hasta que no transcurran las vacaciones que te han pagado
Hola, es un poco tarde y ahora no estoy para buscar nada, pero estos días atrás recuerdo haber leído algo muy parecido a lo que expones: trabajador que al día siguiente de la finalización del contrato temporal que tenía, sufrió un accidente y precisamente como la empresa había cotizado en la SS por esos días que le correspondían de vacaciones, el INSS obligó a la mutua ASEPEYO que era la que tenía contratada la gestión de IT con la empresa, a hacerse cargo de la IT del trabajador precisamente porque en ese tiempo, aunque había terminado su contrato, la empresa había cotizado por esos días que le correspondían de vacaciones. El caso fue, si mal no recuerdo, que como ASEPEYO no estaba conforme con pagar la IT del trabajador porque se le había terminado el contrato el día antes del accidente, recurrió la sentencia y le desestimaron el recurso.
NOTA: en caso de estar equivocado alegare en mi declaración que o lo soñé o tenía 3 copas.
Analicemos esto despacio;en primer lugar se entiende que las vacaciones ha de disfrutarlas el trabajador durante el periodo en el que está ligado a la empresa,de no ser así,la empresa habría de retrasar la baja en la S.S. hasta que el trabajador cumpla los días de vacación que le pertenecen(para cumplir lo anterior).
El caso contrario sería,...que al no haber disfrutado vacación alguna y haber concluido el contrato de trabajo, la empresa viniere a indemnizar al trabajdor con una cantidad igual al salario de los días que el trabajador hubiera de haber descansado y no lo hizo,como dice Ninfa;se produce una contización adicional a la S.S. por este concepto.Pero no contabilizan mas días que los que van entre las fechas de alta y de baja, almenos así lo entiendo yo.
Entiendo que lo que exponene javivi y A.M. está en lo cierto ya que todo el lio este viene por que a un genio de la Administracion se le encendió la lampara y dijo aquello " si la empresa le paga al trabajador 15 dias de vacaciones. Este trabajador tiene que "disfrutar" esos 15 dias antes de iniciar su situacion legal de desempleo." Consecuencia: que el trabajador al estar fuera de la empresa con su contato extinguido y no habiendo podido solicitar las prestaciones del desempleo durante sese plazo de "vacaciones" en caso de enfermedad o accidente, esta en una situacion como diría yo, en una especie de limbo con respecto a tal proteccion. Y este desaguisado, como siempre, ha tenido que ser arrglado por la vía del sentido común: Los Tribunales de Justicia haciendo eso, Justicia.
Eran las cosas que pasaban cuando España iba bien, como la operacion de aquel paisano al que operaron de un ojo y que cuando despertó de la anestesia le preguntó al cirjano que tal habia salido la operacion, a lo que el cirujano le respondión que la operación salió muy bien, pero el ojo lo pierde.
Bien pues según investigar en la vida laboral te pondrán el dia de fin contrato pero esos dias de vacaciones pagados que por supuesto tb cotizan claro que te los tienen que poner (creo que internamente los tienen en cuenta) ya que los estas cotizando tu como trabajador y la empresa,