En 2009 estuve todo el año de baja ip . Mi pregunta es si este año puedo reclamar las vacaciones que me correspondian el año pasado al no cogerlas por estar de ip ??? un saludo
En Septiembre de 2.009 se dictó jurisprudencia en la que el trabajador adquiría el derecho a disfrutar el periodo vacacional una vez finalizada la situación de IT. Para ello, ésta situación se tiene que dar antes de comenzar el periodo vacacional, nunca durante, y así se podrá disfrutar las vacaciones PACTADAS Y REFLEJADAS POR ESCRITO aun habiendo vencido el ejercicio del año.
Perdona mlag0053 a mi me dan el alta en Marzo de 2010 sin a ver disfrutado vacaciones del 2009 ni del 2010 teniendo las vacaciones partidas 1al 15 de Marzo y 1al15 de septiembre las del 2010 y me dieron el alta el 20 de Marzo ... entiendo que primero me tienen dar las del 2009 ???? un saludo
El orden... la verdad es que entiendo que da igual, la cuestión es que puedas disfrutar los mínimo 30 días naturales de 2009 y los 15 del 2010 que no has difrutado aun...Por poner un ejemplo...
Habrá que intentar llegar a un acuerdo entre empresario y trabajador mediante acto de conciliación y si no se llega a ningún acuerdo entonces sí se solicitará demanda de acto de conciliación ante el SMAC, por poner ejemplo, ya que en mi comunidad autónoma tiene otro nombre.
Como se llamaria en la comunidad valenciana a lo que llaman en otras comunidades smac ? que me imagino que es lo previo ha demandar para hacer escrito de reclamacion de dichas vacaciones ??
Hola gracias por la respuesta, es que dicen que las vacaciones son un derecho constitucional y se pueden reclamar directamente en juzgado, no como otros casos parecidos como reclamacion de cantidades que si tienen que pasar previamente por conciliacion. Pero gracias por la aclaración.