Me gustaría saber con cuanto tiempo tiene que avisar mi empresa para dar sus 15 días de vacaciones. Yo lo tengo que avisar con un mes de antelación. La última vez me las dieron de un día para otro.
El periodo vacacional deberá ser adjudicado por escrito mínimo 2 meses antes de la fecha de efecto.
ARTÍCULO 38.3 del E.T.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas
que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute
En algunas empresas si te dan 30 días de vacaciones, tu tienes derecho a elegir 15 días y el resto te lo puede dar la empresa cuando lo vea conveniente. O si no, hablar con ellos y decirles cuando te las quieres coger, pero en principio deciden ellos cuando debes cogerlas.
La adjudicación del periodo vacacional se realizará por mutuo acuerdo. Si han llegado al acuerdo de elegir 15 días él y 15 la empresa, es respetable y se dicta como acuerdo, pero eso de que la empresa te elige 15 días por sistemaaaaa............ vamos hombreeee.... no me jodas...
ARTÍCULO 38.2 del E.T.
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica,
será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será
inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el
trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre
planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el
disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas
que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que
se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de
dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado
el año natural a que correspondan.
El periodo vacacional se debe marcar de común acuerdo, lo que pasa es que si no hay acuerdo y el trabajador demanda el magistrado toma normalmente la decisión salomónica de que el trabajador elija quince y la empresa los otros quince.
Por eso en muchos sitios al final se hace así aunque no llegues a magistratura.
Bueno esto es muy complicado. Llevo 12 años en una empresa pero mis relaciones han variado por un despido nulo de un familiar. Fui testigo en el juicio y desde entonces he tenido tres pleitos con esa empresa; por reducción de jornada , por impago de atrasos y subida de IRPF y por vulneracion de los derechos fundamentales. Estoy a la espera de 3 sentencias. Estuve de baja por ansiedad y al incorporarme me dieron la vacaciones ese mismo día. Durante 12 años yo he tomado las vacaciones 15 días en agosto y 15 días en navidad de mutuo acuerdo con la empresa, pero todo esto ahora no es así. Este año 2010 no se cuando me las darán, así que prefiero adelantarme. Puedo exigir a la empresa que se respete lo mismo que años anteriores o tengo que volver a Juzgado. Mi comite de empresa esta formado por familires de los dueños de la empresa asi que no tengo nada que hacer.